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Subvenciones dirigidas a la Recuperación del Empleo de los Trabajadores de CyL
20.10.2021
BENEFICIARIO:
Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en las bases reguladoras, para prestar servicios en centros de trabajo, con personas que cumplan los requisitos.
Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
- La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
- La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
- La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
- No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
Tampoco serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades. - No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante.
- No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
- En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, salgo algunas salvedades.
A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada en cualquiera de los centros de trabajo en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las contrataciones cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 14 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, y que cumplan los siguientes requisitos:
La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León
CUANTIA
La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 10.000 euros, con un incremento de 2.000 € más si la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años de edad.
Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato, a salvo lo dispuesto en las Bases Reguladoras.
Solo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.
PLAZO
Desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 17 de octubre de 2022
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación subvencionable:
a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 14 de marzo de 2020 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución (EXTRACTO PUBLICADO EL 11-10-20212) DOS MESES . EL 11/12/2021
b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de octubre de 2022.