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Laboral

Reforma Laboral 2022

03.01.2022

REFORMA LABORAL, GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

La nueva reforma laboral supone grandes cambios en materia de contratación.

Te resumimos las modificaciones más importantes.

 

 

CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Celebrados antes del 31/12/2021

Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.

Requisitos del contrato:

  • Especificar la causa de temporalidad y su conexión con la duración prevista.

 

Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022

Es periodo transitorio.

Se rigen por la normativa anterior al RD-ley 32/2021 con una excepción, su duración.

La duración máxima es de seis meses.

 

Celebrados a partir del 30/03/2022 

Se limitan los contratos temporales.

Peculiaridades:

  • Se debe especificar con precisión la causa de temporalidad (incremento ocasional e imprevisible del trabajo y desajuste temporal en el empleo estable) y su conexión con la duración prevista.

No podrá identificarse como causa la realización de los trabajos a contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

Válido para cubrir periodo de vacaciones.

  • Su duración no puede ser superior a seis meses (ampliable hasta doce meses por convenio sectorial y una sola prorroga). Excepto en los supuestos de situaciones ocasiones, previsibles y duración reducida con un máximo de 3 meses en el año natural (no se podrán realizar de forma continuada).
CONTRATOS TEMPORALES DE OBRA O SERVICIO

Celebrados antes del 31/12/2021

Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.

Requisitos del contrato:

  • Especificar la obra o servicio establecido.
  • Su duración no podía exceder de tres años.

 

Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022

Es periodo transitorio.

Se rige por la normativa anterior al RD-ley 32/2021

La duración máxima es de seis meses.

 

Celebrados a partir del 30/03/2022 

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado.

CONTRATOS DE FORMACIÓN DUAL

 Celebrados antes del 31/12/2021

Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.

 

Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022

Es periodo transitorio.

Se rige por la normativa anterior al RD-ley 32/2021

 

Celebrador a partir del 30/03/2022 

Peculiaridades:

  • Se fijará un plan o programa formativo.
  • Destinados a compatibilizar la actividad laboral con los procesos formaticos.
  • La duración será mínima de tres meses y máxima de veinticuatro meses. Hay posibilidad de prórroga dentro del periodo máximo.
  • Dirigidos a personas que carezcan de cualificación profesional o certificados requerido.
  • No podrá establecerse periodo de prueba
  • La actividad laboral debería estar directamente relacionada con la actividad formativa.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año o al 85% durante el segundo año, de la jornada máxima prevista.
  • Limitaciones en la edad: los que se suscriban en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 para trabajadores con menos de hasta 30 años.
  • Solo se podrá realizar un contrato de formación por cada ciclo formativo de formación profesional.
  • La retribución no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año. En ningún caso podrá ser inferior al SMI.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias ni complementarias, ni trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
CONTRATOS EN PRACTICAS

Celebrados antes del 31/12/2021

Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.

 

Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022

Es periodo transitorio.

Se rige por la normativa anterior al RD-ley 32/2021

Peculiaridades:

  • Duración mínima de seis meses y máxima de 24 meses.
  • La retribución durante el 1º año puede ser al menos 60% del salario, 2º año 75%, nunca ser inferior al SMI.

 

Celebrados a partir del 30/03/2022 

Se rige por el RD-ley 32/2021.

Peculiaridades:

  • Destinados a la obtención de la práctica profesional.
  • La duración será mínima es de seis meses y máxima de doce meses. Posibilidad de prórroga dentro del periodo máximo.
  • Dirigidos a personas que estén en posesión de una titulación.
  • Se debe concertar dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios o cinco para personas con discapacidad.
  • Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a los máximos establecidos.
  • Podrá establecerse periodo de prueba
  • La actividad laboral debería estar directamente relacionada con la titulación obtenida.
  • La retribución será fijada en el convenio colectivo, en ningún caso podrá ser inferior al SMI.
  • A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de las practicas realizadas.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias ni complementarias.
CONTRATOS DE INTERNIDAD

Celebrados antes del 31/12/2021

Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.

 

Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022

Es periodo transitorio.

Se rige por la normativa anterior al RD-ley 32/2021

 

Celebrados a partir del 30/03/2022 – DENOMINADOS EVENTUALES PARA SUSTITUCION DE PERSONA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

Se rige por el RD-ley 32/2021.

  • Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (fijar nombre y causa), la duración será durante la ausencia.
  • Completar la jornada reducida por otra persona trabajadora (reducción causas legalmente establecidas), la duración será durante la jornada establecida.
  • Cobertura temporal de un puesto de trabajo (proceso de selección o promoción), la duración será como máxima de tres meses.

Puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado como máxima durante quince días.

CONTRATOS FIJO -DISCONTINUO

Celebrados antes del 31/12/2021

Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.

 

Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022

Es periodo transitorio.

Se rige por la normativa anterior al RD-ley 32/2021

 

Celebrados a partir del 30/03/2022 

Se rige por el RD-ley 32/2021.

Se concertará para la realización de trabajos de naturaliza estacional o vinculadas a actividades productivas de temporada o para aquellos que no tengan dicha naturaliza tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o en algunos casos indeterminados.

CONTRATOS DE OBRA – CONSTRUCCIÓN

Celebrados antes del 31/12/2021

Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.

 

Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022

Es periodo transitorio.

Se rige por la normativa anterior al RD-ley 32/2021

La duración máxima es de seis meses.

 

Celebrados a partir del 30/03/2022 

Se rige por el RD-ley 32/2021.

Se podrá realizar dicho contrato siempre y cuando exista una obra o servicio concreto para su realización.

Peculiaridades:

  • En el momento de finalización de la obra en la que presta servicios el trabajador determinará la obligación para la empresa de efectuar una propuesta de recolocación, de ser preciso un proceso de formación.
  • La propuesta de recolocación o proceso de formación deberá ser comunicada por escrito.
  • Será sometida a aceptación por parte del trabajador con quince días de antelación a la finalización de su trabajo.

 

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