Celebrados antes del 31/12/2021
Se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración, normativa que será aplicable hasta su duración máxima fijada.
Requisitos del contrato:
- Especificar la causa de temporalidad y su conexión con la duración prevista.
Celebrados entre el 31/12/2021 al 30/03/2022
Es periodo transitorio.
Se rigen por la normativa anterior al RD-ley 32/2021 con una excepción, su duración.
La duración máxima es de seis meses.
Celebrados a partir del 30/03/2022
Se limitan los contratos temporales.
Peculiaridades:
- Se debe especificar con precisión la causa de temporalidad (incremento ocasional e imprevisible del trabajo y desajuste temporal en el empleo estable) y su conexión con la duración prevista.
No podrá identificarse como causa la realización de los trabajos a contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
Válido para cubrir periodo de vacaciones.
- Su duración no puede ser superior a seis meses (ampliable hasta doce meses por convenio sectorial y una sola prorroga). Excepto en los supuestos de situaciones ocasiones, previsibles y duración reducida con un máximo de 3 meses en el año natural (no se podrán realizar de forma continuada).