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IRPF de pensionistas

Mutualistas: devolución del IRPF y plazos

Si hiciste aportaciones a una mutualidad antes de 1979 y cobras una pensión de jubilación o invalidez, pagas menos IRPF y puedes pedir la devolución de años anteriores. Para 2021 y 2022 todavía hay plazo.

Presentar mi solicitud¿Tengo derecho?

Manos de una persona mayor contando monedas – Devolución del IRPF a mutualistas

NoticiaPlazo abiertoActualizado el 15 oct 2026Fuente: Agencia Tributaria

Lo esencial

  • Para quién: pensionistas de jubilación o invalidez que hicieron aportaciones a mutualidades que en su día no pudieron reducir en el IRPF.
  • Qué se recupera: el IRPF pagado de más por esa parte de la pensión, con intereses de demora.
  • Cómo se pide: con un formulario de la Agencia Tributaria. Desde la Renta 2023 la reducción se aplica sola.

Qué parte de la pensión deja de tributar

Depende de cuándo y a qué mutualidad se hicieron las aportaciones:

  • Antes del 1 de enero de 1967, a mutualidades laborales: esa parte de la pensión no tributa.
  • Entre 1967 y 1978, a mutualidades laborales, o antes de 1979 a mutualidades sustitutorias: tributa solo el 75 % de esa parte.
  • Pensiones complementarias por aportaciones anteriores a 1995: tributa el 75 % de esa parte.

No se aplica a las pensiones de viudedad, a las no contributivas, a las mutualidades laborales de autónomos ni a quien solo estuvo en Clases Pasivas.

Cómo se pide la devolución

Con el formulario de la Agencia Tributaria, disponible desde el 2 de abril de 2025. Solo hay que indicar una cuenta bancaria a tu nombre y un teléfono. Se presenta con Cl@ve, certificado electrónico o número de referencia, o a través de un representante.

Desde la Renta 2023 no hace falta pedir nada: si Hacienda tiene los datos, la reducción aparece en tus datos fiscales como «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF».

¿Te ayudamos a revisar tu caso y presentar el formulario?

Consultar mi caso

Si ya la pediste antes

Las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 que no se habían resuelto quedaron sin efecto, pero interrumpieron la prescripción. En ese caso el plazo para el nuevo formulario es de 4 años y 217 días desde la fecha de aquella solicitud.

Si presentaste el nuevo formulario antes del 26 de julio de 2025, sirve para 2020, 2021 y 2022: no hay que volver a presentarlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir 2019 y años anteriores?

Solo si pediste la devolución de esos años dentro de plazo. Si no, ya están prescritos.

¿Puede pedirla un heredero?

Sí, si el pensionista falleció entre 2019 y 2024. Se puede presentar con el número de referencia del fallecido o como sucesor inscrito en el registro de la Agencia Tributaria.

¿Se cobran intereses?

Sí. La Agencia Tributaria abona los intereses de demora que correspondan en cada caso.

Actualizaciones de esta noticia

  1. Plazos y forma de pedirla revisados con la información de la Agencia Tributaria.
  2. Publicación.

Fuentes oficiales · consultadas el 15 de octubre de 2026

Información general. Revisa tu caso con tu asesor.

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¿Revisamos tu caso?

Así lo hacemos desde nuestro despacho de Burgos:

  1. Revisamos tus aportacionesComprobamos las mutualidades y qué ejercicios puedes recuperar.
  2. Comprobamos los plazosVemos si hubo solicitudes anteriores y hasta cuándo tienes plazo.
  3. Presentamos la solicitudPresentamos el formulario ante la Agencia Tributaria cuando corresponde.
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