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Laboral · empresas y autónomos con trabajadores

Nóminas y Seguridad Social en Burgos

Nos ocupamos cada mes de las nóminas de tus trabajadores y de las cotizaciones a la Seguridad Social, para que tú solo tengas que revisarlas y pagarlas.

Aplicamos tu convenio colectivo, tramitamos altas, bajas y contratos, y presentamos las retenciones del IRPF de tus trabajadores. Con un asesor laboral personal para tus dudas.

Mano con una calculadora junto a billetes y un cuaderno – Nóminas y Seguridad Social
HERVÁS · BurgosTus nóminas y cotizaciones, al día cada mes.
TU SITUACIÓN

¿En qué punto estás?

Te acompañamos desde el primer contrato o asumimos la gestión de tu plantilla actual.

01 · PRIMER TRABAJADOR

¿Vas a contratar por primera vez?

Inscribimos tu empresa en la Seguridad Social, estudiamos el contrato y las bonificaciones, y damos de alta al trabajador.

Alta de trabajadores →
02 · YA TIENES TRABAJADORES

¿Quieres cambiar de asesoría laboral?

Recogemos las últimas nóminas, los contratos y las cotizaciones, y asumimos la gestión desde el mes que acordemos contigo.

Cuéntanos tu caso →
03 · EMPLEADO DE HOGAR

¿Contratas a alguien para tu casa?

Calculamos el coste, damos el alta y preparamos el contrato y las nóminas de la persona que trabaja en tu hogar.

Empleado de hogar →
QUÉ INCLUYE

Lo que hacemos por ti

Lo que necesita tu empresa en materia laboral, cada mes.

  • Nóminas mensuales y pagas extraordinarias según tu convenio.
  • Liquidación de los seguros sociales cada mes.
  • Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
  • Contratos, prórrogas y su comunicación al SEPE.
  • Retenciones del IRPF: modelo 111 y resumen anual 190.
  • Finiquitos.
  • Bajas médicas: los partes, en plazo, y la prestación en la nómina.
  • Portal del empleado: tus trabajadores consultan sus nóminas y contratos desde el móvil.
  • Nóminas, recibos de la Seguridad Social y costes, también en tu Portal del Cliente.
  • Consultas sobre convenio, jornada y vacaciones.
  • Despidos y finiquitos: calcula la indemnización.

TU PARTE Y LA NUESTRA

Así trabajamos cada mes

Un calendario fijo y un asesor laboral que conoce tu empresa.

01 · TÚ NOS FACILITAS

Las incidencias del mes

Horas extra, ausencias, vacaciones, bajas médicas, incorporaciones o salidas. Nos las comunicas antes del cierre del mes.

02 · HERVÁS SE OCUPA

Nóminas y cotizaciones listas

Calculamos las nóminas, liquidamos los seguros sociales y te enviamos los recibos de salarios y los importes que tienes que pagar.

DOCUMENTACIÓN

¿Qué necesitamos para empezar?

Según tu caso, te indicamos lo necesario. Normalmente:

01Datos de la empresa y su código de cuenta de cotización.
02Contratos y datos de cada trabajador.
03El convenio colectivo que aplicas. Si no lo tienes claro, lo identificamos contigo.
04Si vienes de otra asesoría, las últimas nóminas y cotizaciones.

Revisamos la documentación antes de empezar y te avisamos si falta algo.

PRECIO

¿Cuánto cuesta?

Depende del número de trabajadores y de los servicios laborales que necesites.

  • Propuesta según el número de trabajadores
  • Cuota mensual según el servicio contratado
  • Simulación de costes antes de contratar
Pedir una propuesta
CALENDARIO

Lo que vence y cuándo

Nóminas: el periodo de pago del salario no puede superar un mes, y se documenta con un recibo de salarios. Seguros sociales: se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponden.

Retenciones del IRPF: modelo 111 en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero (mensual en las grandes empresas), y resumen anual 190 en enero.

DESPIDOS Y FINIQUITOS

Cuando termina un contrato

Calculamos la indemnización y el finiquito con el salario real, la antigüedad y tu convenio, preparamos la carta, el preaviso y el documento de liquidación, y tramitamos la baja en plazo.

CasoIndemnizaciónRequisitos
Despido disciplinario procedenteSin indemnización.Por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
Despido improcedente33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión.La empresa elige en 5 días desde la sentencia.
Despido objetivo20 días por año, máximo 12 mensualidades.Carta con la causa, indemnización a disposición en el mismo momento y 15 días de preaviso.
Despido colectivo (ERE)Como mínimo, 20 días por año, máximo 12 mensualidades.Periodo de consultas previo.
Fin de contrato temporal12 días por año, en proporción.No en contratos formativos ni de sustitución. 15 días de preaviso si dura más de un año.
Baja voluntariaSin indemnización.El preaviso que fije el convenio o la costumbre.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. En el despido improcedente se calculan 45 días por año hasta esa fecha y 33 días después. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el periodo anterior ya dé más, y nunca 42 mensualidades.

Los años se prorratean por meses. Los periodos de menos de un año cuentan por meses.

Calcula la indemnización

Orientativo. El salario debe incluir las pagas extra y los complementos fijos. El convenio o un acuerdo pueden mejorar estas cantidades.

Qué incluye el finiquito

  1. El salario pendienteLos días trabajados del último mes que aún no se han cobrado.
  2. Las vacaciones no disfrutadasEs el único caso en que se pueden pagar en dinero. Por ley son, como mínimo, 30 días naturales al año.
  3. La parte de las pagas extraLo generado desde la última paga, si no se cobran prorrateadas cada mes.
  4. La indemnizaciónSi corresponde según el caso.

Antes de firmar. La empresa debe entregar una propuesta del finiquito al comunicar el fin del contrato o el preaviso. La persona trabajadora puede pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmarlo.

Plazos. 15 días de preaviso en el despido objetivo y en los contratos temporales de más de un año. Para reclamar un despido hay 20 días hábiles, que se interrumpen al presentar la papeleta de conciliación.

ATENCIÓN PERSONAL

¿Tienes que cerrar un contrato?

Cuéntanos el caso y te calculamos la indemnización y el finiquito con tu convenio. Preparamos la carta y el documento de liquidación y tramitamos la baja.

DUDAS HABITUALES

Preguntas sobre nóminas y Seguridad Social

01¿Qué convenio colectivo aplico a mis trabajadores?

El que corresponde a tu actividad y a tu territorio. Lo identificamos al empezar y aplicamos sus tablas salariales, pagas y jornada. Publicamos las novedades de convenios de Burgos, como el de hostelería.

02¿Tengo que llevar registro de jornada?

Sí. Cada día, con la hora de inicio y de fin de cada trabajador, y hay que conservarlo cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Con nuestro registro de jornada tus trabajadores fichan desde el móvil.

03¿Cuánto tiempo guardo los justificantes de los seguros sociales?

Cuatro años. Si trabajas con nosotros, te los enviamos cada mes y los tienes siempre disponibles.

04¿Qué pasa cuando un trabajador está de baja médica?

Si es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no hay prestación de la Seguridad Social; del 4.º al 15.º la paga la empresa y, desde el 16.º, la Seguridad Social o la mutua, aunque normalmente la empresa la adelanta en la nómina, salvo que el convenio mejore la prestación. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación empieza al día siguiente de la baja. Los partes llegan a la empresa de forma electrónica y sus datos hay que enviarlos a la Seguridad Social en un máximo de 3 días hábiles: de eso nos ocupamos nosotros.

05¿Hay bonificaciones por contratar?

Sí, para determinados colectivos y contratos indefinidos. Por ejemplo, 110 € al mes durante tres años por contratar a una persona desempleada de larga duración (128 € si es mujer o tiene 45 años o más), o 128 € al mes durante tres años por convertir en indefinido un contrato formativo (147 € si es mujer). Obligan a mantener el empleo al menos tres años y no se aplican, entre otros casos, a familiares hasta el segundo grado. Revisamos cuáles puedes aplicar antes de contratar.

06¿Cuánto me cuesta un trabajador?

El salario bruto más las cotizaciones a cargo de la empresa. Antes de contratar, te preparamos una simulación de costes.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, arts. 8, 29, 34, 38, 49, 51 a 56 y 59 y disposición transitoria 11.ª · Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, arts. 25 y 56 · Reglamento del IRPF, art. 108 · Ley General de la Seguridad Social, art. 173 · Real Decreto 625/2014, art. 7 · Real Decreto-ley 1/2023, arts. 9, 11, 21 y 24. Información general; revisa tu caso con tu asesor.

ATENCIÓN PERSONAL

¿Llevamos tus nóminas?

Cuéntanos cuántos trabajadores tienes y a qué se dedica tu empresa. Te preparamos una propuesta con el servicio que necesitas.

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