¿Vas a contratar por primera vez?
Inscribimos tu empresa en la Seguridad Social, estudiamos el contrato y las bonificaciones, y damos de alta al trabajador.
Alta de trabajadores →Laboral · empresas y autónomos con trabajadores
Nos ocupamos cada mes de las nóminas de tus trabajadores y de las cotizaciones a la Seguridad Social, para que tú solo tengas que revisarlas y pagarlas.
Aplicamos tu convenio colectivo, tramitamos altas, bajas y contratos, y presentamos las retenciones del IRPF de tus trabajadores. Con un asesor laboral personal para tus dudas.

Te acompañamos desde el primer contrato o asumimos la gestión de tu plantilla actual.
Inscribimos tu empresa en la Seguridad Social, estudiamos el contrato y las bonificaciones, y damos de alta al trabajador.
Alta de trabajadores →Recogemos las últimas nóminas, los contratos y las cotizaciones, y asumimos la gestión desde el mes que acordemos contigo.
Cuéntanos tu caso →Calculamos el coste, damos el alta y preparamos el contrato y las nóminas de la persona que trabaja en tu hogar.
Empleado de hogar →Lo que necesita tu empresa en materia laboral, cada mes.
TU PARTE Y LA NUESTRA
Un calendario fijo y un asesor laboral que conoce tu empresa.
Horas extra, ausencias, vacaciones, bajas médicas, incorporaciones o salidas. Nos las comunicas antes del cierre del mes.
Calculamos las nóminas, liquidamos los seguros sociales y te enviamos los recibos de salarios y los importes que tienes que pagar.
DOCUMENTACIÓN
Según tu caso, te indicamos lo necesario. Normalmente:
Revisamos la documentación antes de empezar y te avisamos si falta algo.
PRECIO
Depende del número de trabajadores y de los servicios laborales que necesites.
Nóminas: el periodo de pago del salario no puede superar un mes, y se documenta con un recibo de salarios. Seguros sociales: se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponden.
Retenciones del IRPF: modelo 111 en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero (mensual en las grandes empresas), y resumen anual 190 en enero.
Calculamos la indemnización y el finiquito con el salario real, la antigüedad y tu convenio, preparamos la carta, el preaviso y el documento de liquidación, y tramitamos la baja en plazo.
| Caso | Indemnización | Requisitos |
|---|---|---|
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización. | Por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. |
| Despido improcedente | 33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión. | La empresa elige en 5 días desde la sentencia. |
| Despido objetivo | 20 días por año, máximo 12 mensualidades. | Carta con la causa, indemnización a disposición en el mismo momento y 15 días de preaviso. |
| Despido colectivo (ERE) | Como mínimo, 20 días por año, máximo 12 mensualidades. | Periodo de consultas previo. |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año, en proporción. | No en contratos formativos ni de sustitución. 15 días de preaviso si dura más de un año. |
| Baja voluntaria | Sin indemnización. | El preaviso que fije el convenio o la costumbre. |
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. En el despido improcedente se calculan 45 días por año hasta esa fecha y 33 días después. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el periodo anterior ya dé más, y nunca 42 mensualidades.
Los años se prorratean por meses. Los periodos de menos de un año cuentan por meses.
Calcula la indemnización
Orientativo. El salario debe incluir las pagas extra y los complementos fijos. El convenio o un acuerdo pueden mejorar estas cantidades.
Antes de firmar. La empresa debe entregar una propuesta del finiquito al comunicar el fin del contrato o el preaviso. La persona trabajadora puede pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmarlo.
Plazos. 15 días de preaviso en el despido objetivo y en los contratos temporales de más de un año. Para reclamar un despido hay 20 días hábiles, que se interrumpen al presentar la papeleta de conciliación.
Cuéntanos el caso y te calculamos la indemnización y el finiquito con tu convenio. Preparamos la carta y el documento de liquidación y tramitamos la baja.
El que corresponde a tu actividad y a tu territorio. Lo identificamos al empezar y aplicamos sus tablas salariales, pagas y jornada. Publicamos las novedades de convenios de Burgos, como el de hostelería.
Sí. Cada día, con la hora de inicio y de fin de cada trabajador, y hay que conservarlo cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Con nuestro registro de jornada tus trabajadores fichan desde el móvil.
Cuatro años. Si trabajas con nosotros, te los enviamos cada mes y los tienes siempre disponibles.
Si es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no hay prestación de la Seguridad Social; del 4.º al 15.º la paga la empresa y, desde el 16.º, la Seguridad Social o la mutua, aunque normalmente la empresa la adelanta en la nómina, salvo que el convenio mejore la prestación. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación empieza al día siguiente de la baja. Los partes llegan a la empresa de forma electrónica y sus datos hay que enviarlos a la Seguridad Social en un máximo de 3 días hábiles: de eso nos ocupamos nosotros.
Sí, para determinados colectivos y contratos indefinidos. Por ejemplo, 110 € al mes durante tres años por contratar a una persona desempleada de larga duración (128 € si es mujer o tiene 45 años o más), o 128 € al mes durante tres años por convertir en indefinido un contrato formativo (147 € si es mujer). Obligan a mantener el empleo al menos tres años y no se aplican, entre otros casos, a familiares hasta el segundo grado. Revisamos cuáles puedes aplicar antes de contratar.
El salario bruto más las cotizaciones a cargo de la empresa. Antes de contratar, te preparamos una simulación de costes.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, arts. 8, 29, 34, 38, 49, 51 a 56 y 59 y disposición transitoria 11.ª · Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, arts. 25 y 56 · Reglamento del IRPF, art. 108 · Ley General de la Seguridad Social, art. 173 · Real Decreto 625/2014, art. 7 · Real Decreto-ley 1/2023, arts. 9, 11, 21 y 24. Información general; revisa tu caso con tu asesor.
Cuéntanos cuántos trabajadores tienes y a qué se dedica tu empresa. Te preparamos una propuesta con el servicio que necesitas.
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