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Laboral · empresas

Asesoría para ERE y ERTE en Burgos

Si tu empresa atraviesa una situación difícil, te ayudamos a ajustar la plantilla de forma legal: reducir jornadas o suspender contratos de forma temporal (ERTE) o, si no hay otra salida, un despido colectivo (ERE).

Estudiamos la causa, preparamos la documentación, te acompañamos en el periodo de consultas y tramitamos el expediente ante la Junta de Castilla y León y la Seguridad Social.

Silueta de un operario trabajando junto a una grúa – ERE y ERTE
HERVÁS · BurgosExpediente preparado y acompañado de principio a fin.
DOS MEDIDAS DISTINTAS

¿ERTE o ERE?

Antes de decidir, valoramos contigo cuál encaja con la situación de tu empresa.

01 · ERTE

Medida temporal

Reduces la jornada o suspendes contratos durante un tiempo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. Los contratos se mantienen.

Consultas de hasta 15 días (7 en empresas de menos de 50 personas).
02 · ERE

Despido colectivo

Extinción de contratos por las mismas causas cuando en 90 días se alcanzan los umbrales de la ley, o cuando cierra la empresa y afecta a más de cinco personas.

Consultas de hasta 30 días (15 en empresas de menos de 50).
CUÁNDO SE PUEDE

Causas que lo permiten

La causa tiene que existir y poder acreditarse.

  • Económicas: pérdidas actuales o previstas, o caída persistente de ingresos o ventas.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo.
  • Productivas: cambios en la demanda de tus productos o servicios.
  • Fuerza mayor temporal (solo ERTE), que debe constatar la autoridad laboral.
  • Caída persistente: en el ERTE, dos trimestres seguidos por debajo del mismo trimestre del año anterior; en el ERE, tres.

TU PARTE Y LA NUESTRA

Así lo preparamos

Primero valoramos si hay causa; después, el procedimiento.

01 · TÚ NOS FACILITAS

La situación de la empresa

Cuentas, previsión de ingresos, plantilla y los motivos del ajuste. Con eso valoramos si hay causa y qué medida encaja.

02 · HERVÁS SE OCUPA

Expediente y consultas

Preparamos la memoria y la documentación, comunicamos el inicio a la autoridad laboral, te acompañamos en el periodo de consultas y tramitamos las comunicaciones con la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN

¿Qué necesitamos para empezar?

Para valorar la causa y preparar el expediente:

01Cuentas anuales y resultados recientes de la empresa.
02Datos de la plantilla: contratos, jornadas y antigüedad.
03Ventas o ingresos por trimestres, si la causa es económica.
04Si hay representantes de los trabajadores, sus datos de contacto.

Según la causa, te pediremos documentación adicional.

PRECIO

¿Cuánto cuesta?

Depende del tamaño de la empresa y del tipo de expediente.

  • Presupuesto ajustado al volumen de tu empresa
  • Estudio previo de la causa
  • Seguimiento personalizado del proceso
Pedir presupuesto
PLAZOS

El procedimiento, paso a paso

Antes de empezar, la empresa comunica su intención y se constituye la comisión que representa a la plantilla: 5 días, o 10 si algún centro no tiene representantes. Después llega el periodo de consultas: hasta 15 días en un ERTE (7 en empresas de menos de 50 personas) y hasta 30 en un ERE (15 en empresas de menos de 50).

En el ERE, entre la comunicación del inicio a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos deben pasar al menos 30 días. La indemnización mínima es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

DUDAS HABITUALES

Preguntas sobre ERE y ERTE

01¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?

El ERTE es temporal: reduce la jornada o suspende contratos, y las personas siguen en la empresa. El ERE extingue contratos.

02¿Hace falta un mínimo de trabajadores para un ERTE?

No. El procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas de la empresa y de afectadas.

03¿Cuándo hay despido colectivo?

Cuando en 90 días las extinciones por estas causas afectan al menos a 10 personas en empresas de menos de 100; al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300; o a 30 en las de más de 300. También cuando cierra la empresa y afecta a toda la plantilla, si son más de cinco personas.

04¿Qué indemnización corresponde en un ERE?

Como mínimo, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El acuerdo del periodo de consultas puede mejorarla.

05¿Y si en la empresa no hay representantes de los trabajadores?

La plantilla puede designar una comisión para negociar. Tiene un plazo de 10 días para constituirse desde que la empresa comunica su intención.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, arts. 41, 47, 51 y 53. Información general; revisa tu caso con tu asesor.

ATENCIÓN PERSONAL

¿Tu empresa necesita ajustar la plantilla?

Cuéntanos la situación. Estudiamos si hay causa y qué medida encaja antes de dar ningún paso.

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