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Herencias y Sucesiones


La realización de toda la documentación y la liquidación de los Impuestos correspondientes de una Herencia puede llegar a ser algo complicado. El simple hecho de reunir toda la documentación que nos exigen los organismos o simplemente, el tiempo que nos lleva hacerlo, ya puede resultar tedioso.

La Junta de Castilla y León solamente obliga a liquidar el denominado Impuesto de Sucesiones en el tiempo de 6 meses, desde la fecha de fallecimiento del causante.

Este Impuesto, en esencia, recapitula todos los bienes y derechos del fallecido, ya sean gananciales o privativos; todas sus deudas, si las tuviese; así como todos los herederos.

Una vez incluido todo esto, nos indica cuánto van a heredar cada uno de los herederos y, por tanto, cuánto han de pagar a la Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Además, si en los bienes heredados existe alguno de naturaleza urbana habrá que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Naturaleza Urbana (IIVTNU, comúnmente “Plusvalía”). Al igual que en el Impuesto de Sucesiones, tendremos 6 meses para liquidarlo.

Para poder cambiar la titularidad de los bienes que se hereden, se recomienda hacer una Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, que es formalizada por un notario junto con todos los herederos.

En la Escritura de Herencia constan todos los bienes y derechos del fallecido, así como sus herederos, de la misma manera que se hace en el Impuesto de Sucesiones y, finalmente, se estipula cómo se adjudican a los herederos.

Una vez con estos dos documentos realizados, Impuesto de Sucesiones y Escritura de Herencia,  podemos llevar la escritura al Registro de la Propiedad correspondiente, para inscribir las fincas y así poder cambiar la titularidad a favor de los herederos.

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