Guía · Fiscal
Alquiler turístico: obligaciones del propietario
Qué tienes que hacer para alquilar una vivienda a turistas en Burgos y en el resto de Castilla y León: la comunidad de vecinos, el alta en Turismo, el registro de viajeros, la renta y el IVA del 10 % que llega el 1 de diciembre de 2026.
Actualizado el 7 de noviembre de 2026Lectura: 6 minutosFuentes: BOE, AEAT y Junta de Castilla y León

Lo esencial
- Antes de anunciar la vivienda necesitas la aprobación de la comunidad de vecinos y presentar la declaración responsable en Turismo de la Junta.
- Lo que cobras va a tu renta. Las plataformas informan a Hacienda de cada alquiler.
- Desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de hasta 30 noches pagan IVA del 10 %, salvo que sea tu vivienda habitual.
Qué es una vivienda de uso turístico
En Castilla y León es una vivienda amueblada y equipada que se anuncia en canales turísticos (plataformas, agencias, internet) y se alquila a turistas por un precio, de forma habitual. Hay habitualidad si se alquila una o más veces en el año por más de un mes en total.
Se puede alquilar entera o por habitaciones, pero el propietario no puede compartirla con los turistas. Además, tiene que tener licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o la autorización municipal que corresponda, y cumplir los requisitos mínimos de dormitorios, baño, cocina y equipamiento.
No es lo mismo que el alquiler de temporada (por trabajo o estudios) ni que el de vivienda habitual: esos no se dan de alta en Turismo. Pero el IVA nuevo afecta a cualquier vivienda amueblada alquilada por 30 noches o menos (ver IVA).
Antes de empezar: la comunidad de vecinos
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, necesitas su aprobación expresa. El acuerdo exige el voto a favor de tres quintas partes de los propietarios, que además sumen tres quintas partes de las cuotas. Con esa misma mayoría la comunidad puede limitar o prohibir la actividad, o subir hasta un 20 % los gastos comunes de esa vivienda.
Si ya alquilabas a turistas antes del 3 de abril de 2025 con la vivienda dada de alta en Turismo, puedes seguir haciéndolo.
La vivienda tiene que cumplir también las normas de urbanismo, edificación, seguridad, prevención de incendios y accesibilidad. Pregunta en tu Ayuntamiento si el uso turístico está permitido en esa zona.
Alta en Turismo de Castilla y León
- Declaración responsable, antes de empezarSe presenta en la Sección de Turismo de la provincia, en la sede electrónica de la Junta o en sus oficinas. En ella declaras que la vivienda cumple los requisitos.
- Inscripción en el Registro de TurismoLa Junta inscribe la vivienda de oficio y le asigna un número de registro.
- El número, en todos los anunciosTiene que aparecer en la publicidad, en las plataformas y en la documentación que entregues al turista.
- Cambios, en un mesSi cambian los datos, el titular o dejas de alquilar, lo comunicas en el plazo de un mes.
En la vivienda
- La placa oficial junto a la entrada.
- Hojas de reclamación a disposición del turista.
- Una hoja de información al llegar, con el número de registro, el precio y las fechas. La firma el turista y la guardas seis meses.
- A la vista, la información básica: número de registro, capacidad, precios, formas de pago y horarios de entrada y salida.
El registro único estatal ya no se exige. El Tribunal Supremo anuló en 2026 el registro único de arrendamientos del Ministerio de Vivienda y su número. En Castilla y León vale el número del Registro de Turismo.
¿Prefieres no ocuparte? Llevamos tu renta, el IVA y el resto de obligaciones fiscales de la vivienda.
ContactarRegistro de viajeros
Como cualquier alojamiento, tienes que comunicar al Ministerio del Interior, por SES.HOSPEDAJES, los datos de cada viajero y de cada reserva, como máximo en 24 horas. Lo explicamos en nuestra guía del registro de viajeros.
La renta: cómo tributa lo que cobras
Por regla general, es rendimiento del capital inmobiliario y se declara en la renta del propietario. No tiene la reducción del alquiler de vivienda habitual.
Pasa a ser rendimiento de una actividad económica si prestas servicios propios de un hotel, como la limpieza periódica durante la estancia, el cambio periódico de ropa o la recepción, o si tienes al menos una persona empleada a jornada completa. Limpiar y cambiar la ropa a la entrada y a la salida no cuenta como servicio de hotel.
Gastos y días sin alquilar
- Restas los gastos necesarios: intereses del préstamo, reparaciones, IBI, comunidad, seguro, suministros que pagues tú y amortización.
- Los gastos del año solo cuentan en proporción a los días en que la vivienda ha estado alquilada.
- Por los días sin alquilar, si la vivienda queda a tu disposición, declaras una renta imputada del 2 % o del 1,1 % de su valor catastral, en proporción a esos días.
Hacienda ya tiene los datos. Las plataformas informan cada año a la Agencia Tributaria de lo que cobra cada propietario (modelo 238). El antiguo modelo 179 se suprimió en 2024 y nunca lo presentaba el propietario.
IVA: qué cambia el 1 de diciembre de 2026
Hasta ahora, el alquiler turístico sin servicios de hotel estaba exento de IVA. El Real Decreto-ley 29/2026 lo cambia para las estancias cortas:
IVA del 10 % desde el 1-12-2026
- Estancias de hasta 30 noches en una vivienda que no es tu residencia habitual. Hasta ahora estaban exentas.
- Alquileres con servicios de hotel, de cualquier duración. Ya pagaban el 10 %.
Exento de IVA sin servicios de hotel
- Estancias de más de 30 noches.
- Estancias en la vivienda en la que vives habitualmente.
Si te toca el IVA
- Te das de alta como sujeto de IVA en Hacienda con la declaración censal (modelo 036).
- Haces factura de cada estancia con el 10 %. En Castilla y León el precio anunciado ya tiene que incluir los impuestos.
- Presentas la declaración de IVA cada trimestre y el resumen anual.
- En la renta, los gastos se restan sin el IVA.
Pendiente del Congreso. Un real decreto-ley tiene que convalidarse en el Congreso en los 30 días siguientes a su aprobación. A 7 de noviembre de 2026 no hay convalidación publicada en el BOE. Si no se convalida, este cambio no se aplica. Actualizaremos esta guía con el resultado.
Resumen: cuándo toca cada cosa
- Antes de empezar: aprobación de la comunidad de vecinos y declaración responsable en Turismo de la Junta.
- Con cada reserva y cada llegada: los datos de los viajeros al Ministerio del Interior, en 24 horas.
- Si algo cambia: datos, titular o cese, a Turismo en un mes.
- Cada trimestre, desde el 1-12-2026: el IVA de las estancias de hasta 30 noches.
- Cada año: los ingresos del alquiler, en tu renta.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 179?
No. Lo presentaban las plataformas y se suprimió en 2024. Ahora informan con el modelo 238. Tú declaras lo que cobras en tu renta.
¿Necesito el número del registro único estatal?
No. El Tribunal Supremo lo anuló en 2026. En Castilla y León vale el número de inscripción en el Registro de Turismo.
Alquilo por más de 30 noches. ¿Pago IVA?
No, si no prestas servicios de hotel: ese alquiler sigue exento de IVA.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el real decreto-ley?
Queda derogado y el alquiler turístico sin servicios de hotel sigue exento de IVA, como hasta ahora.
¿Tengo que pagar el IAE?
No, si eres una persona física residente en España, o una empresa con una cifra de negocio inferior a un millón de euros: estáis exentos. Sí tienes que cumplir las obligaciones censales con Hacienda.
¿Puedo alquilar una habitación de mi casa mientras vivo en ella?
Como vivienda de uso turístico, no: en Castilla y León el titular no puede compartir la vivienda con el turista.
Fuentes oficiales · consultadas el 7 de noviembre de 2026
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 7 (IVA) BOE
- Ley de Propiedad Horizontal, arts. 7.3 y 17.12 BOE
- Real Decreto 1312/2024, registro único de arrendamientos (anulado por el Tribunal Supremo) BOE
- Real Decreto 933/2021, registro de viajeros BOE
- Decreto 3/2017, viviendas de uso turístico de Castilla y León BOCYL
- Alta de viviendas de uso turístico (VUT) Junta de Castilla y León
- Tributación del alquiler de apartamentos turísticos AEAT
- Novedades de IVA 2026: alquiler turístico o de corta duración AEAT
- Modelo 179: aviso del ejercicio 2024 y siguientes AEAT
- Manual práctico de Renta 2025: gastos deducibles del capital inmobiliario AEAT
Información general. Cada caso depende de cómo y por cuánto tiempo se alquile la vivienda.

¿Te ayudamos con tu vivienda turística?
Llevamos tu renta y todas las obligaciones fiscales de la vivienda, también el IVA desde diciembre. Si lo necesitas, te ayudamos con el alta en Turismo y el resto de trámites.


