Guía · Autónomos
Iniciar una actividad como autónomo
Qué decidir antes de empezar, qué altas presentar en Hacienda y en la Seguridad Social, en qué orden y con qué plazos.
Actualizado el 8 de octubre de 2026Lectura: 4 minutosFuentes: AEAT, Seguridad Social y BOE

Lo esencial
- Antes de empezar necesitas dos altas: en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
- El alta de autónomo se puede pedir con hasta 60 días de antelación. Si ya has empezado a trabajar, se considera fuera de plazo.
- Para Hacienda, empiezas en cuanto compras, vendes, cobras, pagas o contratas para la actividad.
Antes de empezar: tres decisiones
- Concreta tu actividadQué venderás o qué servicio prestarás, dónde trabajarás y cuándo empezarás. Una previsión de ingresos, gastos e inversión te dirá si es viable: plan de negocio.
- Elige la forma jurídicaInfluyen el número de socios, la inversión, la responsabilidad y los costes de gestión. No hay una opción válida para todos: ¿sociedad o autónomo?
- Revisa el local y los permisosSegún el local y el sector, puede hacer falta una licencia, una declaración responsable o una comunicación de apertura.
Las altas, en orden
- Alta en Hacienda: modelo 036Comunica el inicio, el epígrafe del IAE y tus obligaciones de IVA e IRPF. Se presenta antes de empezar. Si eres persona física, la Agencia Tributaria tiene un servicio de ayuda (Censos WEB) para el alta inicial.
- Alta en la Seguridad SocialComo trabajador autónomo, antes de iniciar la actividad. Te pedirán el código del IAE, el código CNAE, la fecha y el domicilio de la actividad, una estimación de tus rendimientos netos anuales, la base de cotización, la mutua y una cuenta bancaria.
- Permisos del localLicencia, declaración responsable o comunicación de apertura, según el ayuntamiento y el sector.

¿Por qué este orden? Para el alta en la Seguridad Social necesitas el epígrafe del IAE, que se declara en el alta de Hacienda.
60 días
de antelación máxima
Alta de autónomo
Se pide antes de empezar, como mucho 60 días antes. Si ya has empezado, se considera fuera de plazo.
7 %
año de inicio y los dos siguientes
Retención si eres profesional
En lugar del 15 %, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito, firmado, a quien te paga.
Calcula tus fechas
Indica la fecha de inicio.
Orientativo: 60 días naturales antes de la fecha de inicio.
¿Como autónomo o con una sociedad?
Como autónomo persona física
- No tienes que constituir nada.
- Pasas directamente a las altas en Hacienda y en la Seguridad Social.
Con una sociedad por ejemplo, una SL
- Primero hay que constituirla: trámites notariales y registrales, y su identificación fiscal.
- Después se presentan sus altas. Te lo explicamos en constituir una SL.
Cómo te ayudamos
- Estudiamos tu proyectoCostes, viabilidad y si te conviene empezar como autónomo o con una sociedad.
- Gestionamos las altasRevisamos contigo la secuencia y presentamos las altas que correspondan a tu actividad.
- Te acompaña un asesor personalDesde el principio, para tus impuestos y tu facturación.
¿Vas a empezar? Cuéntanos tu proyecto.
ContactarPreguntas frecuentes
¿Qué modelo uso para darme de alta en Hacienda?
El modelo 036. El antiguo modelo 037 ya no existe: ahora el 036 tiene una declaración simplificada. Si eres persona física, puedes usar el servicio Censos WEB de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo se considera que he empezado?
Para Hacienda, desde que realizas cualquier entrega, prestación o compra de bienes o servicios, cobras o pagas, o contratas personal para la actividad. Por eso las altas van antes.
¿Tengo que darme de alta como autónomo aunque gane poco?
Sí, si la actividad es personal y habitual. La Seguridad Social indica que la obligación existe con independencia de los ingresos que genere.
¿Qué retención pongo en mis facturas al empezar?
Si tu actividad es profesional, el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre que no ejercieras ninguna actividad profesional el año anterior. Después, el 15 %.
¿Necesito licencia de apertura?
Depende del local y del sector: puede hacer falta una licencia, una declaración responsable o una comunicación de apertura. Lo revisamos contigo.
Cada caso es distinto. Los requisitos dependen de tu actividad y del local. Revísalo con tu asesor antes de empezar.
Fuentes oficiales · consultadas el 8 de octubre de 2026
- Modelo 036: declaración censal de alta AEAT
- Alta en trabajo autónomo Seguridad Social
- Real Decreto 1065/2007, art. 9 (alta censal y comienzo de la actividad) BOE
- Reglamento del IRPF, art. 95 (retenciones) BOE
Información general. Los requisitos concretos dependen de tu actividad y de tu local.

¿Vas a empezar tu actividad?
Cuéntanos tu proyecto. Revisamos contigo la secuencia y gestionamos las altas que correspondan.


