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Registro de viajeros en hospedajes y alquiler de vehículos: SES.HOSPEDAJES
Obligaciones

Registro de viajeros en hospedajes y alquiler de vehículos: SES.HOSPEDAJES

29.10.2021

Este artículo se publicó en octubre de 2021, cuando se aprobó el Real Decreto 933/2021. Lo hemos actualizado en octubre de 2026 con la información vigente del Ministerio del Interior.

Si alojas a viajeros o alquilas vehículos sin conductor, tienes que registrar y comunicar sus datos al Ministerio del Interior. Lo exige el Real Decreto 933/2021, que no ha sufrido cambios desde su publicación, y se hace a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES de la sede electrónica de Interior.

A quién afecta

  • A quien ofrece hospedaje a cambio de un precio: hoteles, hostales, turismo rural, campings, albergues, viviendas de uso turístico… También a los particulares, incluso si alojan a alguien en su vivienda habitual.
  • A quien alquila vehículos a motor sin conductor.
  • A los intermediarios, como plataformas digitales y operadores turísticos. Si intervienen varios, comunica los datos quien tiene la relación contractual directa con el cliente.

Quedan fuera el taxi y el alquiler de vehículos con conductor (VTC), así como los alquileres cuya finalidad es servir de vivienda.

Qué hay que hacer

  1. Registrarse en SES.HOSPEDAJES antes de empezar la actividad (como máximo diez días después de completar los trámites exigibles), con los datos de la empresa y de cada alojamiento o establecimiento.
  2. Recoger los datos de cada cliente en el parte de entrada (hospedaje) o la hoja de servicio (alquiler de vehículos), que firman los mayores de 14 años. El establecimiento responde de que coincidan con el documento de identidad.
  3. Comunicarlos de inmediato y como máximo en 24 horas desde la reserva o el contrato (y su anulación) y desde el inicio del servicio. Cualquier cambio obliga a una nueva comunicación.
  4. Conservar un registro informático con los datos durante tres años.

Los particulares que no ejercen la actividad de forma profesional deben cumplir las obligaciones de comunicación, pero no la de llevar el registro informático. Se considera profesional a quien está dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda.

La comunicación puede hacerla un tercero, siempre que el obligado le haya autorizado.

Sanciones

  • Leves (100 a 600 €): datos falsos o con errores, omisiones parciales o comunicar fuera de plazo.
  • Graves (601 a 30.000 €): no estar registrado o no comunicar los datos de los clientes.

No confundir con el registro de vivienda turística

El número de registro para alquilar una vivienda de uso turístico depende del Ministerio de Vivienda y es un trámite distinto de SES.HOSPEDAJES.

Para dudas técnicas sobre la plataforma, el Ministerio del Interior atiende en hospedajes@interior.es y publica una guía y preguntas frecuentes en su página de Hospedajes y Alquiler de Vehículos.

Si alquilas una vivienda o vehículos y quieres revisar también la parte fiscal de la actividad, en HERVÁS te asesoramos: consulta nuestra asesoría fiscal o escríbenos.

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