Skip to main content
Laboral

Plan de Pensiones Sector Construcción

19.03.2024

Plan de Pensiones Sector de la Construcción

Con la publicación del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, surge una nueva obligación para las empresas de este sector; hablamos del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para la construcción.

Este plan de pensiones se gestionará con la entidad gestora VidaCaixa Aporta + y supondrá la obligación de todas las empresas afectadas por dicho convenio de realizar aportaciones mensuales para sus participes en la cuantía establecida en cada convenio provincial.

Esta obligación entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2024 aunque se deberán abonar atrasos desde el 1 de enero de 2022 en un plazo de 90 días, es decir, hasta el 30 de abril de 2024.

¿Qué obligaciones tienen las empresas?

  1. Darse de alta en el Plan de Pensiones.
  2. Dar de alta a todas las personas trabajadoras que les sea de aplicación el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
  3. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos determinados.
  4. Facilitar a la Comisión de Control del Plan, o a la Entidad Gestora, todos los datos sobre los participes (trabajadores) que sean necesarios para el Plan de Pensiones.

¿A que trabajadores hay obligación de dar de alta?

Se deberá tramitar el alta en el Plan de Pensiones de todos los trabajadores que les sea de aplicación el VII Convenio Construcción; salvo aquellas que tengan una retribución bruta fija anual superior a la remuneración de tablas del convenio, incluido el importe de las aportaciones.

¿Cómo afecta el Plan de Pensiones a nivel fiscal y laboral?

Las aportaciones que se realicen al plan de pensiones se trataran como salario en especie en la nómina de los trabajadores, estará exento de IRPF, pero cotizará a la seguridad social, aumentando su base de cotización.

Las aportaciones empresariales que se deriven por el incremento de la base de cotización por este concepto, serán bonificadas al 100% con un límite de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria del grupo de cotización 8 del Régimen General para contingencias comunes. Con las bases de cotización de 2023, el máximo es de 1.546,27€/año, es decir, 128,85€/mes.

Esta bonificación no podrá aplicarse en lo abonado en concepto de atrasos desde 2022; es decir, solo puede aplicarse desde el 1 de febrero de 2024.

En términos fiscales, obliga a las empresas a presentar el Modelo 345 y, además, permite aplicar una deducción del 10% de las aportaciones realizadas a la cuota integra del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción también se aplicará a lo abonado en concepto de atrasos desde 2022.

¿Cómo afecta a los partícipes el Plan de Pensiones?

Las aportaciones que realiza la empresa tienen la consideración de rendimientos del trabajo sin ingreso a cuenta, lo que supone que en la declaración de la renta se reducirán de la base imponible del IRPF dentro de los limites establecidos por norma. Esto supone un efecto fiscal neutro.

El participe o beneficiario podrá hacer uso efectivo del Plan de Pensiones en los siguientes supuestos:

  1. Jubilación.
  2. Incapacidad Permanente.
  3. Fallecimiento.
  4. Desempleo de larga duración una vez agotadas las prestaciones contributivas en los términos previstos en la ley.
  5. Por movilización a otro plan de pensiones por extinción de la relación laboral.

La forma de cobro podrá ser: 

  1. Renta Financiera
  2. Capital
  3. Forma Mixta
  4. Pagos sin periodicidad regular

CONTACTA CON NOSOTROS
TELÉFONO y WHATSAPP
EMAIL
HORARIO
  • L - J

    8:30 - 14:00
    15:30 - 18:00

  • V

    8:30 - 15:00

REDES SOCIALES
PAGOS
ASESORÍA Y GESTORÍA
CALLE CARDENAL SEGURA 19, 09003 BURGOS info@hervas.com 947 20 20 49Aviso legal | Terminos y Condiciones |