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Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal
12.07.2021
El BOE de 10 de julio de 2021 ha publicado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableciendo varias modificaciones en materia fiscal:
No pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000.-€ (antes 2.500.-€)
Se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del día 11 de julio, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
El adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se trasmita antes del trascurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último.
En los supuestos de arrendamiento de bienes muebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%. Esta reducción solo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente, no sobre los ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos.
El Catastro fijará un valor de referencia de cada inmueble a partir de todos los datos disponibles- importe de compraventa, estado de conservación, antigüedad, etc-que será la base imponible de los Impuestos de Sucesiones y de Transmisiones Patrimoniales. Este valor de referencia también se utilizará para el cálculo del impuesto de Patrimonio.
Se refuerza el control tributario sobre las criptomonedas, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Se establece que la Agencia Tributaria deberá obtener el consentimiento del obligado tributario o una autorización judicial para efectuar entradas en domicilio durante las inspecciones.
Se modifican los tipos impositivos del Impuesto de Matriculación