Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Subvención al Autoempleo del Ayto. de Burgos
30.05.2022
A quien va dirigida
Personas físicas individuales o formando parte de una persona jurídicas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia entre el 01/05/2021 y el 30/04/2022
Que requisitos se deben cumplir
1.- No haber ejercido actividad como trabajadores Autónomos o mutualista en el año anterior al alta en la declaración censal de la nueva empresa.
2.- Proyectar la creación de su propio puesto de trabajo, constituyéndose como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una sociedad.
3.- No ser deudor de la Hacienda Municipal y que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.- Que el domicilio fiscal o lugar en que se realiza la efectiva gestión y dirección de la actividad desarrollada esté en el término municipal de Burgos desde la fecha de alta de la empresa.
Cuál es la cuantía de la subvención
Máximo 5.000,00 € en gastos subvencionables
Los gastos subvencionables tienen que haberse realizado entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Que gastos son subvencionables
– Las cuotas de cotización a la Seguridad Social en el régimen que le corresponda que estén comprendidas dentro del periodo de tiempo subvencionable.
– El alta de colegiación hasta un máximo de 1.000,00 €.
– El alquiler del Deberá aportarse el justificante bancario del pago. En ningún caso se abonarán fianzas o derivados de las mismas.
– Gastos de publicidad, propaganda y difusión. El importe de las facturas subvencionadas debe ser superior a 100 € sin incluir el IVA.
– Gastos notariales por escrituras de la sociedad y/o compra del local, y gastos de inscripción en el registro mercantil y/o propiedad.
– Gastos de prevención de riesgos laborales.
– Gastos de registro de patentes y marcas.
– Para el caso de emprendedores digitales serán subvencionables los gastos derivados del pago a suscripciones periódicas a aplicaciones informáticas hasta un máximo de 2.000,00 €.
No serán subvencionables:
– Intereses deudores de cuentas bancarias.
– Intereses, recargos y sanciones.
– Gastos de procesos judiciales.
– Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
– Tributos municipales, prestaciones patrimoniales de naturaleza pública ni precios públicos
El plazo de presentación de las solicitudes terminará 20 días naturales a partir del día siguiente a que aparezcan publicadas las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Plazo de Presentación
Hasta el día 20 de junio de 2022