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Guía · Facturación

Factura electrónica obligatoria entre empresas: plazos y qué cambia

Desde octubre de 2027 o de 2028, según tu facturación, las facturas a otras empresas y profesionales tendrán que ser electrónicas y habrá que informar de su pago. Qué fecha te toca y cómo cumplirlo.

Actualizado el 2 de noviembre de 2026Lectura: 7 minutosFuentes: BOE y AEAT

Manos con un portátil y un móvil sobre una mesa de madera – Guía de factura electrónica obligatoria

Lo esencial

  • Las facturas a otras empresas y profesionales tendrán que ser electrónicas: desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones al año y desde el 6 de octubre de 2028 en el resto de casos.
  • No vale un PDF: la factura tiene que ir en un formato estructurado y llegar también a la Agencia Tributaria.
  • Quien recibe la factura tendrá que informar de si la acepta y de cuándo la paga.

¿Cuándo es obligatoria?

Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. Tu fecha depende de tu volumen de operaciones del año anterior:

6 oct 2027

a los 12 meses

Más de 8 millones

Emitir y recibir facturas electrónicas e informar de su estado y su pago.

6 oct 2028

a los 24 meses

Resto de empresas y autónomos

Emitir y recibir facturas electrónicas. Las sociedades y demás entidades, además, informan del estado y del pago.

6 oct 2029

a los 36 meses

Estados y pagos de autónomos

Autónomos y entidades como las comunidades de bienes empiezan a informar del estado y el pago de las facturas.

El primer año, con PDF. Quien factura más de 8 millones tendrá que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible durante los primeros 12 meses, salvo que el cliente acepte recibirla solo en el formato original.

¿Qué fecha te toca?

Elige tu situación.

Calendario de la AEAT consultado el 2 de noviembre de 2026. El volumen de operaciones se calcula como en el IVA.

¿A quién afecta?

Te afecta si eres empresa o autónomo y

  • Facturas a otra empresa o profesional establecido en España.
  • Emites facturas completas o simplificadas con los datos del cliente.
  • La operación lleva IVA, IGIC o IPSI.

No te afecta en estos casos

  • Tickets o facturas simplificadas.
  • Ventas a particulares.
  • Clientes de fuera de España, también de la Unión Europea.
  • Operaciones que no tienen que documentarse con factura.

Qué es una factura electrónica

No basta con enviar un PDF por correo. La factura electrónica obligatoria es un fichero estructurado que los programas pueden leer de forma automática.

  1. Formato estructuradoSegún la norma europea EN 16931, en uno de estos formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
  2. Código únicoCada factura se identifica con el NIF de quien la emite, su serie y número y su fecha de expedición.
  3. Desde un programa adaptadoTiene que salir de un programa de facturación que cumpla la Ley General Tributaria, el mismo requisito que está detrás de VERI*FACTU.

Cómo se envía

Puedes usar la solución gratuita de la Agencia Tributaria, un programa o plataforma privada, o combinar las dos vías.

Solución de la AEAT gratuita

  • Para emitir y recibir facturas, con un formulario web o de forma automática.
  • Pensada sobre todo para pymes y autónomos.
  • Las facturas quedan directamente en la Agencia Tributaria.

Programa de facturación o plataforma privada

  • Facturas desde tu propio programa.
  • Envía a la Agencia Tributaria una copia de cada factura en el momento de emitirla.
  • Tu cliente no puede obligarte a usar una plataforma concreta.

Dónde recibes tus facturas. Si las recibes por una plataforma privada, tienes que indicarlo en tus comunicaciones con proveedores y en tu web. Si no indicas nada, se entiende que las recibes por la solución de la AEAT, que estará disponible al menos dos meses antes del 6 de octubre de 2027.

Estados y pagos

Además de enviar y recibir facturas, hay que informar de qué pasa con ellas. El objetivo es conocer los plazos reales de pago y reducir la morosidad.

  1. Aceptas o rechazas la facturaSi no la rechazas y no hay una factura rectificativa, se entiende aceptada.
  2. Informas del pago completoCon la fecha en que pagas y la fecha de vencimiento.
  3. En cuatro díasDesde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Ejemplo. Pagas la factura de un proveedor un lunes y esa semana no hay festivos nacionales: tienes hasta el viernes para comunicar el pago.

¿Quieres prepararte con tiempo? Te enseñamos nuestro programa de facturación.

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Factura electrónica y VERI*FACTU

Son dos obligaciones distintas que se complementan: VERI*FACTU regula el programa con el que facturas; la factura electrónica, cómo envías la factura a otra empresa y cómo se informa de su pago.

Factura electrónicaVERI*FACTU
Qué regulaEl formato y el envío de la factura, y su pagoEl programa de facturación y los registros que genera
A quién afectaEmpresas y autónomos que facturan a otras empresas y profesionales en EspañaEmpresas y autónomos que facturan, salvo quienes están en el SII
Qué facturasSolo entre empresas y profesionales; no tickets ni particularesTodas: completas y simplificadas, también a particulares
FormatoElectrónico estructurado; el PDF no valePapel o electrónico, con código QR
Qué recibe HaciendaCada factura o una copia, y su estado de pagoLos registros de facturación, en la modalidad VERI*FACTU
Fechas6 de octubre de 2027 (más de 8 millones) y 6 de octubre de 2028 (resto)Antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (resto). Aplazamiento a 2028 anunciado, sin aprobar

Cómo prepararte

  1. Calcula tu facturaciónTu volumen de operaciones del año anterior decide si te toca 2027 o 2028.
  2. Revisa tu programa de facturaciónTiene que emitir en formato estructurado y enviar una copia de cada factura a la Agencia Tributaria, salvo que factures con la solución de la AEAT.
  3. Decide por dónde recibirás las facturasSi es por una plataforma privada, comunícalo a tus proveedores y en tu web.
  4. Organiza los pagosAnota cuándo pagas cada factura para poder informar en cuatro días.

Cómo te ayudamos

Te damos acceso a nuestro programa de facturación, integrado en el Portal del Cliente: te sirve para VERI*FACTU y para la factura electrónica entre empresas. Tu asesor personal te ayuda a adaptarte antes de que llegue tu fecha, en el despacho de Burgos o a través del portal. Más información en nuestra asesoría fiscal para autónomos y para sociedades.

  • Revisamos contigo qué fecha te toca y cómo facturas ahora.
  • Un asesor personal para tus dudas.
  • Tus facturas y tu documentación, estés donde estés.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir enviando las facturas en PDF?

No, cuando llegue tu fecha. Un PDF no es una factura electrónica estructurada: la factura tiene que salir de tu programa en uno de los formatos admitidos.

¿Afecta a las facturas a particulares o a clientes extranjeros?

No. Solo a las facturas a empresas y profesionales establecidos en España. Con particulares y con clientes de otros países, incluidos los de la Unión Europea, sigues facturando como hasta ahora.

¿Mi cliente puede obligarme a usar su plataforma?

No. La ley no permite que quien recibe la factura imponga una solución o un proveedor concreto, y las plataformas tienen que conectarse entre sí sin coste.

Si ya cumplo VERI*FACTU, ¿también cumplo esto?

No necesariamente. VERI*FACTU se refiere al programa; la factura electrónica, al formato, al envío y a la comunicación del pago. Necesitas un programa que haga las dos cosas.

¿Y si me pagan en el momento?

Si la factura indica una fecha de pago igual o anterior a su fecha de expedición, y coincide con la fecha de la operación, el pago se da por comunicado.

Fechas en marcha. Revisaremos esta guía si cambia el calendario. Comprueba tu caso con tu asesor.

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Cuéntanos cómo facturas ahora y te ayudamos a llegar a tiempo con nuestro programa de facturación.

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