Guía · Facturación
Cómo emitir una factura
Qué datos debe llevar una factura, cuándo puedes hacer una simplificada, los plazos para emitirla y cómo calcular el total con IVA y retención.
Actualizado el 8 de octubre de 2026Lectura: 4 minutosFuentes: BOE

Lo esencial
- Factura en el momento de la operación. Si tu cliente es empresa o profesional, tienes hasta el día 16 del mes siguiente.
- Puedes hacer factura simplificada hasta 400 € con IVA incluido, o hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería y otros casos.
- Guarda tus facturas durante el plazo de la Ley General Tributaria: con carácter general, cuatro años.
Qué datos debe llevar
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número y serie | La numeración dentro de cada serie es correlativa. Las rectificativas van en una serie propia. |
| Fecha de expedición | Y la fecha de la operación, si es distinta. |
| Emisor y destinatario | Nombre y apellidos o razón social, y domicilio de los dos. |
| NIF | El tuyo, siempre. El del cliente también en varios casos; entre ellos, cuando tú estás establecido en España y la operación se realiza aquí, que es lo habitual. |
| Descripción | Qué vendes o qué servicio prestas, con el precio unitario sin IVA y los descuentos. |
| IVA | El tipo aplicado y la cuota, por separado. Si la operación está exenta, la referencia a la exención. |
Además, si eres profesional y tu cliente es empresa o profesional, normalmente tendrás que aplicar la retención del IRPF: el 15 %, o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes.
Tipos de factura
Completa la habitual
- Con todos los datos de la tabla.
- La que necesita tu cliente empresa para deducir el IVA.
Simplificada el antiguo «ticket»
- Hasta 400 € con IVA incluido, o hasta 3.000 € en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otros casos.
- Si tu cliente es empresa y la pide para deducir el IVA, tiene que llevar su NIF y domicilio y la cuota de IVA.
¿Te has equivocado? Se corrige con una factura rectificativa, en su propia serie, que identifica la factura que rectifica.
Plazos
En el acto
cliente particular
Expedición y envío
En el momento de realizar la operación.
Día 16
del mes siguiente
Cliente empresa o profesional
Antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA, para expedirla y para enviarla.
Calcula el total de tu factura
Total a cobrar: 1.060,00 €
1.000,00 € + 210,00 € de IVA − 150,00 € de retención
Pon el tipo de IVA de tu operación y 0 % de retención si no corresponde.
Lo que cambia con VERI*FACTU
Tu programa de facturación tendrá que adaptarse al reglamento de sistemas de facturación y tus facturas llevarán un código QR. Te explicamos plazos y casos en la guía de VERI*FACTU.
Cómo te ayudamos
- Facturas desde el Portal del ClienteCon nuestro programa de facturación integrado. Qué incluye el portal.
- Revisamos tus dudasIVA, retenciones, exenciones o facturas rectificativas, con tu asesor personal.
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ContactarPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio poner la forma de pago?
No está entre los datos obligatorios del reglamento de facturación, aunque puedes incluirla.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?
Durante el plazo de la Ley General Tributaria: con carácter general, cuatro años. Tanto las que emites como las que recibes.
¿Puedo dar una factura simplificada a una empresa?
Sí, dentro de los límites. Pero si la pide para deducir el IVA, debe incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA.
¿Qué retención pongo si soy profesional?
El 15 %. Si acabas de empezar, el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no ejercieras actividad profesional el año anterior.
Cada caso es distinto. Operaciones con el extranjero, inversión del sujeto pasivo o regímenes especiales tienen reglas propias. Revísalo con tu asesor.
Fuentes oficiales · consultadas el 8 de octubre de 2026
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012), arts. 4, 6, 7, 11, 18 y 19 BOE
- Reglamento del IRPF, art. 95 (retenciones) BOE
- Ley General Tributaria, art. 66 (prescripción) BOE
Información general. Algunas operaciones tienen reglas propias.

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