Hervás Asesores · Renta y patrimonio
Declaración de la renta y del patrimonio en Burgos
Hacemos tu declaración de la renta y, si te corresponde, la del patrimonio. Con cita en nuestro despacho de Burgos o, si lo prefieres, online.
Desde 1967Despacho en el centro de BurgosPresencial u online
Actualizado el 25 de octubre de 2026Fuentes: Agencia Tributaria
Lo esencial
- Renta 2025: se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (con domiciliación, hasta el 25 de junio). Las fechas de cada campaña las fija la Agencia Tributaria.
- No estás obligado si solo cobras una nómina de hasta 22.000 € de un pagador (15.876 € si tienes varios y el segundo y siguientes suman más de 1.500 €), con algunos matices.
- Autónomos: si has estado de alta en algún momento del año, tienes que declarar siempre, cobres lo que cobres.
- Patrimonio: hay que declararlo si sale a pagar o si tus bienes y derechos superan 2.000.000 €.
Renta · cada añoLa declaración de la renta
¿Tengo que presentar la renta?
Según la Agencia Tributaria, no estás obligado a declarar si tus rentas no superan estos límites. Son los de la renta 2025:
| Qué cobras | Límite | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo | 22.000 € | De un solo pagador, o si el segundo y los siguientes no suman más de 1.500 € al año. |
| Rendimientos del trabajo | 15.876 € | De más de un pagador (el segundo y siguientes, más de 1.500 €), pensiones compensatorias o pagador no obligado a retener. |
| Intereses, dividendos y ganancias con retención | 1.600 € | Sujetos a retención o ingreso a cuenta. |
| Imputación de inmuebles, Letras del Tesoro y ayudas para vivienda protegida | 1.000 € | Sumados entre sí. |
Tienen que declarar en todo caso, entre otros, los autónomos y quienes quieran aplicar la deducción por vivienda habitual del régimen transitorio o reducir la base por aportaciones a planes de pensiones.
Aunque no estés obligado, te interesa presentarla si te sale a devolver: por ejemplo, por las retenciones de tu nómina o por las deducciones por maternidad o familia numerosa.
El borrador: revísalo antes de confirmarlo
La Agencia Tributaria prepara el borrador con los datos que le comunican empresas, bancos y otros organismos. Solo lo ofrece si tus rentas son del trabajo, intereses y ganancias con retención o imputaciones de inmuebles. Si tienes alquileres, una actividad o has vendido un inmueble, te facilita tus datos fiscales, pero no el borrador.
Y aunque lo tengas, se puede modificar: si falta un dato o una deducción a la que tienes derecho, hay que corregirlo antes de confirmarlo.
Deducciones de Castilla y León
Si vives en Castilla y León, además de las deducciones estatales puedes aplicar las autonómicas. En la renta 2025 son 17, agrupadas en familia, vivienda y otras.
Ver las 17 deducciones de Castilla y León
Familia
- Familia numerosa.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Partos o adopciones múltiples.
- Gastos de adopción.
- Cuidado de hijos menores.
- Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
- Contribuyentes con discapacidad.
Vivienda
- Compra o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.
- Alquiler de la vivienda habitual por jóvenes.
- Compra de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.
- Rehabilitación subvencionada de la vivienda habitual (eficiencia energética, sostenibilidad y adecuación a la discapacidad).
- Rehabilitación de viviendas en el medio rural para alquilarlas.
Otras
- Fomento del emprendimiento.
- Movilidad sostenible.
- Inversiones en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
- Donaciones a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación de ese patrimonio.
- Donaciones para investigación, desarrollo e innovación.
Cada una tiene sus requisitos de edad, ingresos o importes. Las revisamos contigo para que no se quede ninguna sin aplicar.
Si de 2019 a 2022 te quedaron deducciones por familia sin aplicar por falta de cuota, mira cómo funciona su abono.
Patrimonio · si te correspondeLa declaración del patrimonio
Impuesto sobre el patrimonio
Hay que presentar la declaración del patrimonio si la cuota sale a pagar o, aunque no salga, si el valor de tus bienes y derechos supera 2.000.000 €.
700.000 €
mínimo exento
En Castilla y León
Se aplica el mínimo general, porque la comunidad no tiene uno propio.
300.000 €
exentos
Vivienda habitual
Tu vivienda habitual está exenta hasta este importe.
2.000.000 €
en bienes y derechos
Obligación de declarar
A partir de aquí hay que presentarlo, aunque no salga a pagar.
Se presenta en el mismo plazo que la renta: en la campaña 2025, del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
¿No sabes si te toca? Consúltanos y lo revisamos contigo.
ConsultarRenta y patrimonioCómo trabajamos contigo
Cómo hacemos tu declaración
- Si ya la hiciste con nosotrosAl empezar la campaña te enviamos un correo con tu enlace personal para pedir la cita.
- Si es la primera vez, nos envías tus datos y tu documentaciónTe preguntamos por tu situación y te damos el precio final antes de la cita. Si al revisar tu documentación hay algo distinto, te avisamos. Si quieres saber el precio antes de enviarnos nada, llámanos.
- Vienes a tu cita en el despachoCon cita presencial, la mayoría de las declaraciones quedan presentadas en el momento.
- También onlineSi no puedes venir, la hacemos por teléfono, web o videollamada.
Te avisamos al empezar la campaña si hiciste la renta con nosotros el año pasado o si nos dejas tus datos.
¿Hacemos tu renta? Envíanos tus datos y te damos el precio antes de la cita.
Pedir citaQué documentación traer
- Datos personales: DNI de los miembros de la unidad familiar, la renta del año anterior y cualquier cambio familiar, como un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo o un cambio de domicilio.
- Ingresos: certificados de la empresa, de prestaciones o pensiones, y de los planes de pensiones.
- Ahorro e inversiones: certificados del banco y, si has vendido acciones, fondos o criptomonedas, las fechas e importes de compra y venta.
- Vivienda: recibos del IBI, el préstamo de la vivienda habitual si la compraste antes de 2013 y, si alquilas, los contratos, ingresos y gastos.
- Si eres autónomo: los modelos 130 o 131, el resumen anual del IVA (modelo 390) y tus libros de ingresos y gastos.
La lista completa, por apartados. No necesitas todo: depende de tu caso, y al darte cita te decimos qué traer.
Datos personales y familiares
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
- Copia de la declaración de la renta del año anterior o, si no la presentaste, tu número de cuenta.
- Certificado del grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de familia numerosa.
- Cambios en la situación familiar: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o cambio de domicilio.
Trabajo, pensiones y prestaciones
- Si trabajas por cuenta ajena: certificado de ingresos y retenciones, prestaciones por desempleo o ERTE, retribuciones en especie, certificado de la empresa de los días trabajados en el extranjero, cuota sindical y cuotas a colegios profesionales.
- Si eres empleado o empleada de hogar: sueldo percibido.
- Ingreso mínimo vital.
- Prestaciones de la Seguridad Social: incapacidad temporal, invalidez…
- Aportaciones y cobros de planes de pensiones.
- Pensiones percibidas del extranjero.
Ahorro, inversiones, ventas y deducciones
- Certificados bancarios de intereses de cuentas, acciones, letras del Tesoro y otros activos financieros a 31 de diciembre del año de la declaración.
- Justificantes de subvenciones recibidas y de premios de lotería, sorteos y apuestas.
- Importe percibido por cláusulas suelo.
- Justificantes de donativos, guardería, adopción y cotizaciones a la Seguridad Social de empleados de hogar.
- Justificantes del pago de pensión de alimentos, con el DNI de los hijos y del otro progenitor.
- Si has vendido o donado inmuebles: escrituras de compra o herencia y de venta o donación, y gastos de reformas, notaría, registro, plusvalía…
- Si has vendido fondos de inversión, acciones o criptomonedas: fecha y valor de compra, fecha e importe de venta, y gastos de la compra y de la venta.
- Compra de vehículo eléctrico o híbrido enchufable: factura de compra y permiso de circulación.
- Obras de mejora de eficiencia energética: facturas, certificados de eficiencia energética de antes y después de la obra, y justificante de la transferencia de las subvenciones recibidas.
Vivienda e inmuebles
- Recibos del IBI de viviendas, locales y garajes, también de la vivienda habitual.
- Si tienes deducción por vivienda habitual comprada antes de 2013: intereses y capital amortizado del préstamo, y seguros de la vivienda (si su contratación fue obligatoria para conceder la hipoteca).
- Si alquilas viviendas, locales o garajes: ingresos (y certificado de retenciones de los locales), justificantes de gastos, DNI de los inquilinos, fecha del contrato y fecha y valor de adquisición del inmueble. Si es una vivienda turística, mira nuestra guía de alquiler turístico.
- Si vives de alquiler: rentas pagadas y DNI del arrendador.
- Ingresos por alquiler de fincas rústicas.
Si eres autónomo
- Actividades empresariales o profesionales: modelos 130 o 131, resumen anual de IVA (modelo 390), libros de ingresos y gastos (desglosados por tipo de gasto) e inversiones del año.
- Actividades agrícolas y ganaderas: libro de ingresos, inversiones, hectáreas propias, arrendadas y sembradas de cada producto, certificados de retenciones, tipo de producto criado o sembrado y municipio donde se desarrolla la actividad.
- Justificantes de subvenciones recibidas.
- Importes percibidos por la devolución del gasóleo profesional o agrícola.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la renta aunque no esté obligado?
Sí. Si te sale a devolver, por ejemplo por las retenciones de tu nómina, solo recuperas ese dinero presentando la declaración.
¿Me conviene hacer la renta individual o conjunta?
Por norma general, la renta se presenta de forma individual. Si formáis una unidad familiar (un matrimonio y, si los hay, sus hijos menores; o, sin matrimonio, el padre o la madre con los hijos menores que viven con él o con ella), podéis elegir presentarla de forma conjunta. La conjunta reduce la base imponible en 3.400 € en el caso del matrimonio y en 2.150 € en la familia monoparental, pero esta reducción no se aplica si convives con el otro progenitor. Cuál te conviene depende de los ingresos de cada uno, así que hay que calcular las dos opciones: lo revisamos contigo. La opción elegida solo se puede cambiar mientras dure el plazo de la campaña.
¿Por qué no tengo borrador?
La Agencia Tributaria solo lo ofrece cuando tus rentas son del trabajo, intereses y ganancias con retención o imputaciones de inmuebles. Si tienes alquileres o una actividad, te facilita tus datos fiscales y la declaración se prepara a partir de ellos.
¿Pago patrimonio por tener mi casa?
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, y en Castilla y León el mínimo exento es de 700.000 €. Aun así, si tus bienes y derechos superan 2.000.000 €, tienes que presentar la declaración, aunque no salga a pagar.
¿Qué pasa si presento la renta fuera de plazo?
Si sale a pagar y la presentas tarde sin que Hacienda te lo haya requerido, se aplica un recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, un 15 % más intereses de demora. Ese recargo excluye la sanción. Si sale a devolver, preséntala igualmente para recuperar tu dinero.
¿Puedo corregir la renta si me equivoqué?
Sí. Desde la renta de 2024, cualquier error u omisión se corrige presentando una autoliquidación rectificativa, tanto si el resultado te perjudica como si te beneficia.
¿Cuánto cuesta que me hagáis la renta?
Depende de tu caso: no es lo mismo una declaración con solo una nómina que otra con alquileres, ventas o una actividad. Te preguntamos por tu situación y te damos el precio final antes de la cita. Si al revisar tu documentación hay algo distinto, te avisamos antes de seguir.
¿Cuándo me devuelven el dinero?
Hacienda tiene seis meses desde que termina el plazo de la campaña (o desde que la presentas, si fue fuera de plazo). Si se retrasa por causa suya, te paga además intereses de demora. La devolución llega por transferencia a la cuenta que indiques en la declaración: revisa bien el número.
¿Cuándo se presenta la próxima renta?
La renta de 2026 se presenta en 2027, en las fechas que fije la Agencia Tributaria. La última campaña fue del 8 de abril al 30 de junio.
Fuentes oficiales · consultadas el 25 de octubre de 2026
- Manual práctico de Renta 2025: plazo y forma de presentación Agencia Tributaria
- Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro resumen Agencia Tributaria
- Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF Agencia Tributaria
- Borrador de la declaración: introducción Agencia Tributaria
- Renta 2025. Deducciones autonómicas de Castilla y León Agencia Tributaria
- Rectificación de errores u omisiones en declaraciones ya presentadas Agencia Tributaria
- Recargos por presentación fuera de plazo Agencia Tributaria
- Devoluciones del IRPF: cuándo y cómo se devuelven Agencia Tributaria
- Tributación individual y opción por la tributación conjunta Agencia Tributaria
- Reducción por tributación conjunta Agencia Tributaria
- Manual práctico de Patrimonio 2025 Agencia Tributaria
Información general basada en la normativa de la renta y el patrimonio de 2025. Cada caso tiene sus matices: consúltanos antes de presentar.

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