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Diferencia entre Estimación Directa y Módulos


Estimación Directa Simplificada

El rendimiento se calcula conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos):

    • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal.
    • Los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo.

Se pagan los impuestos según los rendimientos reales que se obtengan a lo largo del año. El 20% del beneficio.

Requisitos:

    • Que la actividad no esté acogida al régimen de estimación objetiva.
    • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades no supere los 600.000€
    • Que no se haya renunciado a su aplicación.
    • Que ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Obligaciones contables y registrales:

    • Actividades empresariales: Deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y el de bienes de inversión.
    • Actividades profesionales: Además de los anteriores se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Estimación Objetiva – Módulos

El cálculo de los beneficios se realiza mediante una serie de indicadores establecidos por hacienda (personal asalariado, consumo eléctrico…). No se determina el beneficio real,  sino una estimación del mismo.

Se paga la misma cuota durante cada trimestre (2% si no hay personal asalariado, 3% con una persona asalariada, 4% si hay más de una persona asalariada).

Requisitos:

    • La actividad que realice tiene que estar contemplada en la orden ministerial.
    • El volumen de ingresos no puede superar los 250.000€.125.000€ para transportistas y 250.000€ para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • El volumen de compras no puede superar los 250.000€ (excluidas las inversiones)
    • Que el autónomo no haya renunciado a este régimen ni al régimen simplificado del IVA o especial de agricultura.
    • Que no realice otras actividades que tributen en estimación directa.

Obligaciones contables y registrales: 

    • Es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados.
    • Si se practican amortizaciones, deberá llevarse el libro registro de bienes de inversión.
    • En el régimen simplificado del IVA hay que llevar el libro registro de compras

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