Guía · Autónomos
Gastos deducibles de un autónomo
Qué tiene que cumplir un gasto para ser deducible, cuáles son los más habituales y qué pasa con el coche, los suministros si trabajas desde casa, las comidas y el seguro médico.
Actualizado el 8 de octubre de 2026Lectura: 5 minutosFuentes: BOE

Lo esencial
- El gasto tiene que estar vinculado a tu actividad, justificado con factura y registrado en tus libros.
- Solo se deducen gastos reales si tributas en estimación directa. En módulos, el rendimiento no depende de tus gastos.
- Tu cuota de autónomos es deducible. Suministros de casa, comidas, seguro médico y coche tienen reglas propias.
Requisitos para que un gasto sea deducible
Para que Hacienda acepte un gasto, tiene que cumplir estas tres condiciones:
- Vinculado a tu actividadTiene que estar relacionado con la actividad que desarrollas.
- Justificado con facturaLa factura tiene que estar a tu nombre: un ticket sin tus datos no sirve para justificar el gasto.
- RegistradoTiene que constar en tus libros de gastos e inversiones.

¿Depende de tu régimen?
Estimación directa normal o simplificada
- Deduces tus gastos reales en el IRPF.
Son prácticamente los mismos que en el Impuesto sobre Sociedades, con alguna diferencia propia del IRPF.
Módulos estimación objetiva
- No deduces gastos en el IRPF: el rendimiento se calcula con indicadores fijos, no con tus gastos reales.
- Si tu actividad está sujeta a IVA, sí puedes deducir el IVA soportado de esos gastos.
¿No sabes en qué régimen estás o cuál te conviene? Consulta las diferencias entre estimación directa y módulos.
Gastos deducibles más habituales
| Gasto | Ejemplo |
|---|---|
| Compras para la actividad | Mercaderías y materias primas que vendes o transformas. |
| Tu cuota de autónomos | Lo que pagas cada mes a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. |
| Personal | Sueldos de tus trabajadores y la Seguridad Social a tu cargo. |
| Alquiler | El local u oficina donde trabajas. |
| Reparaciones y conservación | Mantenimiento del local y de tus equipos. |
| Suministros | Luz, agua o teléfono del local. Si trabajas en casa, calcula tu porcentaje. |
| Servicios de profesionales | Asesoría, abogado, publicidad. |
| Tributos | Impuestos vinculados a la actividad, como el IBI del local. |
| Gastos financieros | Intereses de un préstamo para la actividad. |
| Amortizaciones | El desgaste anual de ordenadores, maquinaria o mobiliario. |
| Seguros | Los de la actividad y el seguro de enfermedad, con límite. |
Los casos que generan más dudas

Si trabajas desde casa
Si tienes afecta a la actividad una parte de tu vivienda habitual, puedes deducir los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) aplicando el 30 % a la proporción de metros destinados a la actividad, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Calcula tu caso
Deduces el 6 % de esos suministros: 72,00 € al año.Revisa los metros: el despacho no puede ser mayor que la vivienda.
20 m² ÷ 100 m² = 20 % · 20 % × 30 % = 6 %
Cálculo orientativo con el 30 % que fija la ley.
26,67 €
al día en España · 48,08 € en el extranjero, sin pernoctar
Comidas
Tu manutención en restaurantes y hostelería, si está relacionada con la actividad y la pagas con tarjeta u otro medio electrónico.
500 €
por persona · 1.500 € con discapacidad
Seguro médico
Tu seguro de enfermedad, el de tu cónyuge y el de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo.
50 %
del IVA, por presunción
El coche
En el IRPF solo cuenta si el turismo se usa exclusivamente para la actividad. Hay excepciones, como los vehículos mixtos para mercancías, los de representantes o agentes comerciales, los de transporte de viajeros y los de autoescuela.
5 %
del rendimiento neto · máximo 2.000 € al año
Gastos de difícil justificación
Solo en estimación directa simplificada, por provisiones y gastos de difícil justificación.
¿Y el IVA de tus gastos? Como regla general, el IVA soportado no forma parte del gasto. Sí lo es si estás en recargo de equivalencia o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, si tu actividad está exenta de IVA o en bienes que vas a transmitir con el régimen especial de bienes usados.
¿Te revisamos tus gastos? Lo vemos con tu asesor personal.
ContactarLo que no es deducible
- Gastos personales o familiares que no tienen que ver con la actividad.
- El propio IRPF que pagas.
- Multas y sanciones.
- Donativos: no son gasto, aunque pueden darte una deducción en la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el móvil o el ordenador si también lo uso para cosas personales?
En el IRPF, un bien que usas a la vez para la actividad y para tu vida privada no se considera afecto. Solo se admite si el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante: usarlo en días u horas en que no trabajas.
En el IVA, tampoco se deduce el IVA de bienes que usas a la vez para la actividad y para necesidades privadas. La excepción son los bienes de inversión, que en general son los de 3.005,06 € o más: en ese caso se deduce en la medida en que vayas a usarlos en la actividad.
¿Y la gasolina, el aparcamiento o los peajes?
En el IVA siguen la misma regla que el propio coche: combustible, aparcamiento, peajes, recambios y reparaciones se presumen afectos en la misma proporción, en general el 50 %. Para el IRPF, mira la regla del coche.
¿Me vale un ticket?
Para deducir el IVA necesitas factura. Una factura simplificada (el ticket) sirve si incluye tu NIF, tu domicilio y el IVA desglosado. Si eres autónomo, puedes pedírsela así a quien te vende.
¿Tengo que anotar los bienes en mis libros?
Sí. Un bien que es tuyo pero no figura en los libros o registros de tu actividad no se considera afecto, salvo que pruebes lo contrario. Lo mismo ocurre en el IVA.
Cada caso es distinto. Antes de deducir un gasto dudoso, revísalo con tu asesor.
Fuentes oficiales · consultadas el 8 de octubre de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 29 y 30 BOE
- Reglamento del IRPF, arts. 22 y 30 BOE
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 95, 97 y 108 BOE
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012), art. 7 BOE
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 15 BOE
Información general. Los requisitos concretos dependen de tu actividad y de tu régimen.

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