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Laboral
Registro Salarial
15.04.2021
¿Qué es el registro salarial y qué debe contener el registro?
Es un documento que recoge las retribuciones salariales de todos los trabajadores y en el que se detalle:
- Las retribuciones desglosadas por sexo.
- Retribuciones que deben estar diferenciadas a su vez en:
- Salario base.
- Cada uno de los complementos salariales.
- Cada una de las percepciones extrasalariales.
- Media aritmética por cada uno de estos conceptos.
- Mediana de cada trabajador por cada uno de esos conceptos.
- Y todo ello, separado por:
- Cada grupo profesional.
- Cada categoría profesional.
- Cada nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.
¿Desde cuándo es obligatorio llevar el registro salarial desde hoy 14 de abril?
- Es obligatorio desde marzo de 2019 (RD 902/2020).
- Desde el 14 de marzo de 2021, ha entrado en vigor el sistema concreto para llevarlo a cabo.
¿Qué empresas están obligadas?
- TODAS las empresas que tengan, al menos, un trabajador según se establece en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Hay que incluir a toda la plantilla?
- Sí. Incluido el personal directivo y los altos cargos (art. 5 RD 902/2020).
¿Tengo que hacerlo aunque solo haya hombres o mujeres en la empresa?
- En principio la norma no excluye esa situación, por lo tanto, sí.
¿Cuál es el procedimiento para realizar el registro?
- Si la empresa tiene representación de los trabajadores antes de la elaboración del registro (diez días) ha de ser consultados.
- Si no tiene representación, lo hará directamente la empresa sin necesidad de consultar a los trabajadores.
- Hecho el registro:
- Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, en caso de que el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras (por ejemplo, por cuestiones de antigüedad, parcialidad no relacionada con sexo, comisiones, dietas, etc.).
- Para empresas con obligación de elaborar un plan de igualdad (hoy con más de 100 trabajadores, y a partir de marzo de 2022 las de 50 o más), además del registro salarial, tienen que hacer una auditoría y una valoración de puestos de trabajo (está pendiente de publicarse una Orden del Ministerio de Trabajo que lo regule).
¿Existe algún modelo oficial o plantilla de registro?
- No existe modelo oficial de momento
¿Cada cuánto tiempo hay que realizar el registro?
- Con carácter general y de momento, el año natural.
¿Dónde hay que presentar o registrar dicho registro?
- La norma no establece que haya que presentarse o registrase en ningún lugar oficial.
- Cada empresa deberá tenerlo internamente para poder presentarlo a requerimiento de la inspección de Trabajo o de los trabajadores.
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¿Pueden acceder el personal a conocer el registro salarial?
- Si la empresa tiene representación de los trabajadores (delegado o comité), el acceso al registro será a través de la citada representación. Además, los representantes tienes derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.
- Si no tiene representación, la información que se facilitará por parte de la empresa serán las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, con diferenciación según la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene el registro salarial?
- Además de un posible requerimiento de Inspección, podría considerarse como falta grave (con una posible sanción entre los 626.-€ y los 6.250.-€).