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Laboral

Registro Salarial

15.04.2021

¿Qué es el registro salarial y qué debe contener el registro?

Es un documento que recoge las retribuciones salariales de todos los trabajadores y en el que se detalle:

  • Las retribuciones desglosadas por sexo.
  • Retribuciones que deben estar diferenciadas a su vez en:
    • Salario base.
    • Cada uno de los complementos salariales.
    • Cada una de las percepciones extrasalariales.
  • Media aritmética por cada uno de estos conceptos.
  • Mediana de cada trabajador por cada uno de esos conceptos.
  • Y todo ello, separado por:
    • Cada grupo profesional.
    • Cada categoría profesional.
    • Cada nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.

 

¿Desde cuándo es obligatorio llevar el registro salarial desde hoy 14 de abril?

  • Es obligatorio desde marzo de 2019 (RD 902/2020).
  • Desde el 14 de marzo de 2021, ha entrado en vigor el sistema concreto para llevarlo a cabo.
  •  

 

¿Qué empresas están obligadas?

  • TODAS las empresas que tengan, al menos, un trabajador según se establece en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Hay que incluir a toda la plantilla?

  • Sí. Incluido el personal directivo y los altos cargos (art. 5 RD 902/2020).

 

¿Tengo que hacerlo aunque solo haya hombres o mujeres en la empresa?

  • En principio la norma no excluye esa situación, por lo tanto, sí.

 

¿Cuál es el procedimiento para realizar el registro?

  • Si la empresa tiene representación de los trabajadores antes de la elaboración del registro (diez días) ha de ser consultados.
  • Si no tiene representación, lo hará directamente la empresa sin necesidad de consultar a los trabajadores.
  • Hecho el registro:
    1. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, en caso de que el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras (por ejemplo, por cuestiones de antigüedad, parcialidad no relacionada con sexo, comisiones, dietas, etc.).
    2. Para empresas con obligación de elaborar un plan de igualdad (hoy con más de 100 trabajadores, y a partir de marzo de 2022 las de 50 o más), además del registro salarial, tienen que hacer una auditoría y una valoración de puestos de trabajo (está pendiente de publicarse una Orden del Ministerio de Trabajo que lo regule). 
  •  

¿Existe algún modelo oficial o plantilla de registro?

  • No existe modelo oficial de momento

 

¿Cada cuánto tiempo hay que realizar el registro?

  • Con carácter general y de momento, el año natural.

¿Dónde hay que presentar o registrar dicho registro?

  • La norma no establece que haya que presentarse o registrase en ningún lugar oficial.
  • Cada empresa deberá tenerlo internamente para poder presentarlo a requerimiento de la inspección de Trabajo o de los trabajadores.
      •  

¿Pueden acceder el personal a conocer el registro salarial?

  • Si la empresa tiene representación de los trabajadores (delegado o comité), el acceso al registro será a través de la citada representación. Además, los representantes tienes derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.
  • Si no tiene representación, la información que se facilitará por parte de la empresa serán las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, con diferenciación según la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

¿Qué ocurre si la empresa no tiene el registro salarial?

  • Además de un posible requerimiento de Inspección, podría considerarse como falta grave (con una posible sanción entre los 626.-€ y los 6.250.-€).
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