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Impuesto de Sociedades
El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica.
La base imponible se determina a partir del resultado contable, el cual se obtiene descontando al volumen de negocio los gastos en los que haya incurrido la entidad.
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1Ámbito de Aplicación
El impuesto sobre sociedades se aplica a toda entidad que realice su actividad en territorio español.
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2Periodo Impositivo y Devengo
El periodo impositivo generalmente coincide con el ejercicio económico de la sociedad y no puede exceder de 12 meses.
Las entidades pueden elegir libremente la fecha de su cierre de su ejercicio económico en los estatutos. Si no es así, se entiende que finaliza el 31 de diciembre.
El devengo del impuesto se produce el último día del periodo impositivo.
La declaración de este impuesto debe realizarse, como muy tarde, 25 días naturales después de haber pasado 6 meses desde la finalización del periodo impositivo (es decir, si este se acabase el 31 de diciembre, el plazo de presentación terminaría el 25 de julio del año siguiente).
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3Tipo Impositivo
Se calcula a partir de la base imponible que tenga la sociedad al terminar su ejercicio económico. Será la operación de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen estipulado. Hay varios tipos aplicables:
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- Tipo de gravamen general: 25%
- Tipos de gravamen especiales: Entidades de nueva creación: 15%
Requisitos para ser entidad de nueva creación:
- Que la actividad económica de la entidad no se haya realizado con carácter previo por otras personas o entidades y se transmita, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Que la actividad económica no haya sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital de la entidad superior al 50%.
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4Deducciones Fiscales
Existen una serie de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que ayudarán a reducir nuestra carga fiscal. Las que recogemos aquí son deducibles por todas las sociedades:
- Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Deducción por creación de empleo.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
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