Ausencias Remunerables del Trabajador
El trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (ausencias remunerables):
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de hijo: 2 días
- Fallecimiento (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
- Accidente o enfermedad graves de parientes (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
- Hospitalización (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
- Traslado del domicilio habitual: 1 día
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por tiempo indispensable
(*) 4 días si necesita realizar un desplazamiento