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Ausencias Remunerables del Trabajador

El trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (ausencias remunerables):

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de hijo: 2 días
  • Fallecimiento (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Accidente o enfermedad graves de parientes (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Hospitalización (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por tiempo indispensable

(*) 4 días si necesita realizar un desplazamiento

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