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Jubilación de Autónomo.


La edad de jubilación ordinaria es de 65 años con 36 años y 9 meses (o más) cotizados, para percibir el 100% de la base reguladora. Si no se cumplen el tiempo mínimo de cotización se aplicará el coeficiente reductor.

¿Qué opciones hay?

    • Jubilación Ordinaria: pensión contributiva, voluntaria y vitalicia para aquellas personas que reúnan la condición de edad, periodo mínimo de cotización y hecho causante.
    • Jubilación anticipada: pensión contributiva.
      • Mutualista: trabajadores mutualistas (mutualidad laboral, trabajadores RENFE, FEVE etc.)  que lo fueron antes de una determinada fecha. Deben tener cotizados 15 años (2 de ellos en los últimos 15 años).
      • Voluntaria:  eligen jubilarse antes de la edad ordinaria por decisión propia (2 años menos a la edad ordinaria y acreditar 35 años cotizados).  
      • Involuntaria: por extinción de la relación laboral motivada por voluntad de un tercero (despido, extinciones de fuerza mayo, incapacidad del empresario, ect.). Deben tener cuatro años menos de la edad ordinaria y 33 años cotizados.
      • Incapacidad: con una discapacidad superior al 45% podrán acceder a la jubilación con 56 años reales y 15 años cotizados con discapacidad (debida a alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas) o tener igual o más de 65% podrá acceder a la jubilación con 52 años.
      • Razón de actividad desempeñada: profesionales taurinos y artistas, a partir de los 55 años o 60 años respectivamente, con una carencia de 15 años.
      • Por aplicación coeficientes reductores de la edad: personas que a lo largo de su vida han ejercido alguna profesional considerada penosa, peligrosa o toxica, que perjudique su salud. Podrán jubilarse  a los 52 años, aunque dependerá de cada caso (puede llegar hasta los 60 años).
    • Jubilación parcial: aquellos que se quieran jubilar a partir de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
    • Vejez SOVI: pensión de vejez que podrán acceder aquellos que hayan cotizados a la misma antes de 1967.  Tener más de 65 años o 60 con una incapacidad y 1800 días al SOVI (retiro obrero).   

Si no estás seguro de qué supone cada una de las posibilidades o quieres saber cómo se aplicarían a tu situación específica, te realizamos un estudio personal de las diferentes opciones aplicadas a ti.

¿Qué incluímos?

  • 1

    Simulaciones personalizadas de tu jubilación futura.

  • 2

    Comparativas de diferentes posibilidades con distintas bases y fechas de jubilación.

  • 3

    Estudios de aumentos de Bases de Cotización para la futura jubilación.

  • 4

    Cambios de bases de cotización en la Seguridad Social (autónomo).

  • 5

    Tramitación de la Jubilación.

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Ponte en contacto con nosotros, pregúntanos en qué consiste ser nuestro colaborador y aumenta los clientes de tu negocio ofreciendo un servicio extra con  el mejor asesoramiento.

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