Guía · Autónomos
Jubilación de autónomos: edad, años cotizados y opciones
A qué edad puede jubilarse un autónomo en 2026 y 2027, cuántos años hay que cotizar, qué parte de la pensión cobras y qué opciones tienes para adelantarla, retrasarla o seguir trabajando.
Actualizado el 8 de octubre de 2026Lectura: 5 minutosFuentes: BOE

Lo esencial
- En 2026 te jubilas a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados. Si no, a los 66 años y 10 meses.
- Desde 2027: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados; si no, 67 años.
- Necesitas al menos 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15 años, y estar al corriente de tus cuotas de autónomo.
La edad de jubilación
Depende del año en que te jubilas y de los años que tengas cotizados en ese momento. Se cuentan años y meses completos, sin las pagas extra.
65 años
en 2026
Con 38 años y 3 meses cotizados
O más.
66 y 10 meses
en 2026
Con menos cotizado
Si no llegas a 38 años y 3 meses.
65 años
desde 2027
Con 38 años y 6 meses cotizados
O más.
67 años
desde 2027
Con menos cotizado
Si no llegas a 38 años y 6 meses.
¿A qué edad te jubilas?
Orientativo, según la disposición transitoria 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social. No incluye rebajas de edad por actividad o discapacidad.
Requisitos
- Tener la edadLa que te corresponda según el año y tus años cotizados.
- 15 años cotizadosAl menos 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
- Estar al corriente de las cuotasSi debes cuotas de autónomo, la Seguridad Social te invita a pagarlas antes de reconocerte la pensión.
- Dejar la actividadSalvo que te acojas a la jubilación activa o que tus ingresos como autónomo no superen el salario mínimo anual.
Cuánto cobrarás
La pensión es un porcentaje de tu base reguladora, que sale de tus bases de cotización de los últimos años. Por eso conviene revisar tu base de autónomo antes de jubilarte.
50 %
con 15 años
El mínimo para cobrar
A partir de ahí, cada mes cotizado suma.
100 %
con 36 años y 6 meses
Si te jubilas en 2026
Porcentajes de 2023 a 2026.
100 %
con 37 años
Desde 2027
Con la escala definitiva de la ley.
Adelantar, retrasar o seguir trabajando
| Opción | Requisitos | Qué pasa con la pensión |
|---|---|---|
| Anticipada voluntaria | Hasta 2 años antes de tu edad ordinaria y 35 años cotizados. La pensión resultante tiene que superar la mínima. | Se reduce por cada mes de adelanto: hasta un 21 % con 24 meses y menos de 38 años y 6 meses cotizados. |
| Demorada | Jubilarte después de tu edad ordinaria, con 15 años cotizados al cumplirla. | Un 4 % más por cada año completo, o un pago único, o una combinación de los dos. |
| Activa | Haber esperado al menos un año desde tu edad ordinaria. | Cobras del 45 % (un año de espera) al 100 % (cinco años) mientras trabajas, y sube 5 puntos por cada año en activo. |
Si tienes trabajadores. En la jubilación activa, si tienes contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo, cobras el 75 % cuando la espera ha sido de uno a tres años.
Lo que no funciona igual para autónomos. La jubilación anticipada involuntaria, por despido, no se aplica en el régimen de autónomos. Y la jubilación parcial depende de un desarrollo reglamentario.
Cómo te ayudamos
- Simulamos tu jubilaciónFecha y cuantía con tus bases de cotización reales.
- Comparamos opcionesAdelantarla, retrasarla o seguir trabajando con la jubilación activa.
- Revisamos tu base de cotizaciónY tramitamos los cambios de base en la Seguridad Social si te conviene.
- Tramitamos la pensiónCon la documentación preparada y en el momento adecuado.
¿Cuándo te conviene jubilarte? Lo simulamos.
ContactarPreguntas frecuentes
¿Puedo seguir trabajando cuando me jubile?
Sí, con la jubilación activa, si has esperado al menos un año desde tu edad ordinaria. También es compatible la pensión con una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional anual.
¿Cuentan los meses sueltos que tengo cotizados?
Para la edad y el porcentaje se cuentan años y meses completos, sin la parte de las pagas extra.
¿Hay jubilación anticipada por la actividad o por discapacidad?
Sí. La edad puede rebajarse por real decreto en actividades penosas, peligrosas o insalubres, y en casos de discapacidad en los grados que marca la ley. Hay que revisarlo caso por caso.
¿Y si no llego a 15 años cotizados?
No generas pensión contributiva de jubilación. Revisamos contigo si puedes completar el periodo que te falta.
Fuentes oficiales · consultadas el 8 de octubre de 2026
Información general según el texto consolidado del BOE actualizado a 3 de octubre de 2026. La edad y la cuantía exactas dependen de tu vida laboral.

¿Cuándo y con cuánto te jubilas?
Simulamos tu jubilación con tus bases reales y comparamos las opciones antes de que decidas.
La edad de jubilación ordinaria es de 65 años con 36 años y 9 meses (o más) cotizados, para percibir el 100% de la base reguladora. Si no se cumplen el tiempo mínimo de cotización se aplicará el coeficiente reductor.
¿Qué opciones hay?
-
- Jubilación Ordinaria: pensión contributiva, voluntaria y vitalicia para aquellas personas que reúnan la condición de edad, periodo mínimo de cotización y hecho causante.
- Jubilación anticipada: pensión contributiva.
- Mutualista: trabajadores mutualistas (mutualidad laboral, trabajadores RENFE, FEVE etc.) que lo fueron antes de una determinada fecha. Deben tener cotizados 15 años (2 de ellos en los últimos 15 años).
- Voluntaria: eligen jubilarse antes de la edad ordinaria por decisión propia (2 años menos a la edad ordinaria y acreditar 35 años cotizados).
- Involuntaria: por extinción de la relación laboral motivada por voluntad de un tercero (despido, extinciones de fuerza mayo, incapacidad del empresario, ect.). Deben tener cuatro años menos de la edad ordinaria y 33 años cotizados.
- Incapacidad: con una discapacidad superior al 45% podrán acceder a la jubilación con 56 años reales y 15 años cotizados con discapacidad (debida a alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas) o tener igual o más de 65% podrá acceder a la jubilación con 52 años.
- Razón de actividad desempeñada: profesionales taurinos y artistas, a partir de los 55 años o 60 años respectivamente, con una carencia de 15 años.
- Por aplicación coeficientes reductores de la edad: personas que a lo largo de su vida han ejercido alguna profesional considerada penosa, peligrosa o toxica, que perjudique su salud. Podrán jubilarse a los 52 años, aunque dependerá de cada caso (puede llegar hasta los 60 años).
- Jubilación parcial: aquellos que se quieran jubilar a partir de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Vejez SOVI: pensión de vejez que podrán acceder aquellos que hayan cotizados a la misma antes de 1967. Tener más de 65 años o 60 con una incapacidad y 1800 días al SOVI (retiro obrero).
Si no estás seguro de qué supone cada una de las posibilidades o quieres saber cómo se aplicarían a tu situación específica, te realizamos un estudio personal de las diferentes opciones aplicadas a ti.
¿Qué incluímos?
-
1
Simulaciones personalizadas de tu jubilación futura.
-
2
Comparativas de diferentes posibilidades con distintas bases y fechas de jubilación.
-
3
Estudios de aumentos de Bases de Cotización para la futura jubilación.
-
4
Cambios de bases de cotización en la Seguridad Social (autónomo).
-
5
Tramitación de la Jubilación.
¿Alguna duda?
Ponte en contacto con nosotros, pregúntanos en qué consiste ser nuestro colaborador y aumenta los clientes de tu negocio ofreciendo un servicio extra con el mejor asesoramiento.


