Guía · Sociedades
Administrador de una sociedad: ¿nómina o factura?
Cómo cobra el administrador de una SL, qué retención se aplica, cuándo tiene que estar de alta como autónomo y qué deben decir los estatutos.
Actualizado el 8 de octubre de 2026Lectura: 4 minutosFuentes: BOE

Lo esencial
- Lo que cobra el administrador por serlo tributa como rendimiento del trabajo, con una retención del 35 %, o del 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
- Para cobrar como administrador, los estatutos tienen que preverlo. Si no, el cargo es gratuito.
- Si además prestas a tu sociedad servicios profesionales y estás de alta como autónomo, eso es actividad económica: se cobra con factura.
Dos formas de cobrar, según lo que hagas
Como administrador por el cargo
- Rendimiento del trabajo en el IRPF.
- Retención del 35 % o del 19 %.
- Solo si los estatutos establecen la remuneración.
Por servicios profesionales a tu sociedad
- Actividad económica si la actividad es profesional (sección segunda del IAE) y estás en autónomos o en una mutualidad alternativa.
- Se cobra con factura.
La retención del administrador
35 %
regla general
Retribución por el cargo
Para administradores y miembros de consejos de administración.
19 %
cifra de negocios inferior a 100.000 €
Sociedades pequeñas
Según el último periodo impositivo cerrado antes del pago.
Calcula la retención
Solo la retención del IRPF por el cargo de administrador.
¿Tienes que estar de alta como autónomo?
Si ejerces funciones de dirección y gerencia como administrador, o trabajas para la sociedad de forma habitual, personal y directa, y tienes su control efectivo, cotizas como autónomo. Se considera que hay control:
- Siempre, si tienes al menos la mitad del capital.
- Salvo prueba en contrario, si tienes al menos un tercio del capital.
- Salvo prueba en contrario, si tienes al menos un cuarto y funciones de dirección y gerencia.
- Salvo prueba en contrario, si al menos la mitad del capital está en manos de familiares con los que convives, hasta el segundo grado.
Qué deben decir los estatutos
- El sistema de remuneraciónSi no lo establecen, el cargo de administrador es gratuito.
- Los conceptosPor ejemplo, una asignación fija, dietas, participación en beneficios o retribución variable.
- El importe máximo anualLo aprueba la junta general y sigue vigente mientras no se cambie.
Cómo te ayudamos
- Revisamos tu casoQué funciones tienes, tu participación y lo que dicen los estatutos.
- Te proponemos cómo cobrarRetribución, factura o ambas, con su retención y sus cuotas.
- Lo dejamos en ordenFacturas, retenciones y declaraciones y, si cobras por nómina, tus nóminas y Seguridad Social.
¿Cómo cobras de tu sociedad? Lo revisamos.
ContactarPreguntas frecuentes
¿Todo socio tiene que darse de alta como autónomo?
No. Depende de que trabaje para la sociedad o la dirija y de que tenga su control efectivo, en los términos que explicamos arriba.
¿Puedo cobrar como administrador si los estatutos no dicen nada?
No: sin previsión en los estatutos, el cargo es gratuito. Habría que modificarlos.
¿Cuándo se aplica el 19 % de retención?
Cuando la cifra de negocios del último periodo impositivo cerrado antes del pago es inferior a 100.000 €. Si ese periodo duró menos de un año, la cifra se eleva al año.
Cada caso es distinto. La forma de cobrar afecta a tu IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y a tus cuotas. Revísalo con tu asesor.
Fuentes oficiales · consultadas el 8 de octubre de 2026
- Ley del IRPF, arts. 17.2.e) y 27.1 BOE
- Reglamento del IRPF, art. 80.1.3.º (retención de administradores) BOE
- Ley General de la Seguridad Social, art. 305.2.b) BOE
- Ley de Sociedades de Capital, art. 217 BOE
Información general. La forma de cobrar depende de tus funciones, tu participación y los estatutos.

¿Cómo cobras de tu sociedad?
Revisamos tu caso y te proponemos la forma más adecuada, con su retención y sus cuotas.
En cualquier sociedad de naturaleza mercantil, un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador.
El hecho de que el autónomo reciba su remuneración a través de una nómina o una factura dependerá de la función que tenga en la empresa.
- Cobrar como autónomo, facturando por su prestación de servicios.
- Cobrar mediante nómina como administrador, es decir, por las funciones ejercidas como tal, reflejando en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado se remunerará de esa manera.
¿Cuándo cobrará mediante factura?
Hay que destacar que los autónomos societarios que realicen una actividad profesional remunerada tendrán que ser retribuidos a través de una factura siempre que se encuentren en el régimen de autónomos y sus rendimientos se obtengan de actividades económicas y no de rendimientos de trabajo.
¿Y cuándo mediante nómina?
En los casos en los que el autónomo no realice una actividad profesional y reciba una remuneración por nómina se deberá recoger en los Estatutos de la sociedad.
En la nómina, se deberá de aplicar una retención del 35%, como regla general. Se podrá retener a un tipo inferior, 19%, siempre y cuando la entidad a la que el socio pertenece, no haya superado los 100.000€ de volumen de negocio en el periodo anterior.
¿Alguna duda?
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