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Plan Renove 2020 – Nueva Subvención Vehículos
06.07.2020
El Gobierno ha publicado en el BOE los detalles del Plan Renoves 2020, que subvenciona la compra de vehículos nuevos con cualquier tipo de combustible o tecnología.
¿Quién se puede beneficiar?
- Los profesionales autónomos.
- las personas físicas mayores de edad residentes en España.
- las empresas privadas que tengan un establecimiento válidamente construido en España.
En el caso de turismos y furgonetas o camiones ligeros, se podrán beneficiar siempre y cuando se acredite la baja definitiva (achatarramiento) de un vehículo con más de 10 y 7 años de antigüedad respectivamente. Dicho vehículo, además, deberá haber tenido en vigor la ITV al menos en fecha 14 de marzo de 2020 (RD Estado Alarma) y será necesario acreditar la titularidad del mismo al menos durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
El nuevo vehículo que se adquiera no podrá tener un precio mayor de 35.000.-€ (antes de IVA/IGIC), que se incrementará a 45.000.-€ si el solicitante es una persona con movilidad reducida.
El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios los concesionarios o cuyo epígrafe del IAE sea 615.10 o 654.1, en el caso de que desarrolle más de una actividad y una de estas se encuentre entre ellas, deberá firmar una declaración responsable de que no va a ser utilizado para ninguna de las actividades excluidas.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el pago se realizará a la empresa de renting, aunque el destinatario final de la ayuda sea el arrendatario.
¿Qué vehículos pueden ser objeto de subvención?
- Vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España con fecha igual o posterior al 15/06/2020 a nombre del destinatario de la ayuda y, adquiridos en propiedad o mediante operaciones de renting o leasing financiero.
- Vehículos seminuevos. Deberán estar matriculados por primera vez a nombre del concesionario con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
- Vehículos transformados. Vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas siempre y cuando se haya matriculado por primera vez a nombre del destinatario de la ayuda.
¿Tengo un límite de adquisición de vehículos subvencionables?
Se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta 30 vehículos para entidades privadas con personalidad jurídica y de 1 sólo vehículo para autónomos y personas físicas.
¿Cual es el importe de la subvención?
El importe de la subvención varia en función:
- limite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes del IVA o IGIC.
- CERO, ECO, C: Clasificación del vehículo en el Registro de vehículos de la DGT
- A, B: Clasificación energética del vehículo.
CATEGORÍA M1
CATEGORÍA N1
CATEGORÍAS M2, N2, M3, N3
CATEGORÍAS L3, L4, L5 Y L3E, L4E, L5E
Si el vehículo que se va a achatarrar tiene mas de 20 años, la subvención puede aumentar en 500€. También se puede contar con este complemento si la persona que es beneficiaria de la subvención tiene movilidad reducida o quienes pertenezcan a hogares mensuales menores a 1.500.-€
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¿Hasta cuando se puede solicitar?
Las ayudas tienen carácter retroactivo desde el pasado 16 de junio, y se puede solicitar la ayuda hasta el 31 de Diciembre de 2020 o antes, si se acaban los fondos. Las peticiones se atenderán por orden de entrada.
BOE-A-0220-7311