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Escrituras y herencias · particulares

Tramitación de herencias e impuesto de sucesiones

Nos ocupamos del papeleo de la herencia en Burgos: certificados, impuesto de sucesiones, plusvalía, escritura e inscripción de los bienes a nombre de los herederos.

En Castilla y León, el cónyuge, los hijos y los padres tienen una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto. Aun así, hay que presentarlo en plazo: seis meses desde el fallecimiento.

Llaves antiguas en la cerradura de una puerta – Herencias y sucesiones
Plazo generalSeis meses desde el fallecimiento.
¿EN QUÉ PUNTO ESTÁS?

Te ayudamos desde el primer paso

Cada herencia empieza igual: saber qué hay, quién hereda y qué plazos corren.

01 · ACABA DE OCURRIR

Los primeros certificados

El de defunción y, pasados 15 días, el de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario. Te decimos cuáles hacen falta.

02 · CON O SIN TESTAMENTO

Quiénes heredan

Con testamento se parte de su copia autorizada. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos ante notario.

03 · CORRE EL PLAZO

Los impuestos, a tiempo

Sucesiones y plusvalía tienen seis meses. Si no llegas, pedimos a tiempo las prórrogas que correspondan.

Sucesiones: prórroga en los 5 primeros meses
QUÉ HACEMOS

Lo que tramitamos por ti

Te acompañamos de principio a fin y nos coordinamos con la notaría y el registro.

  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
  • Inventario de bienes, deudas y gastos de la herencia.
  • Valoración de inmuebles, cuentas, vehículos y otros bienes.
  • Impuesto de sucesiones en Castilla y León, con la bonificación que corresponda.
  • Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
  • Escritura de aceptación y adjudicación, preparada con la notaría.
  • Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  • Cambio de titular de los vehículos del fallecido.
  • Última declaración de la renta del fallecido.

TU PARTE Y LA NUESTRA

Así trabajamos la herencia

Tú nos das lo que tienes a mano; del resto nos encargamos nosotros.

01 · TÚ NOS FACILITAS

Los datos de la herencia

El certificado de defunción, el testamento si lo hay, los datos de los herederos y lo que sepas de los bienes: inmuebles, cuentas, vehículos y deudas.

02 · HERVÁS SE OCUPA

Todo lo demás

Pedimos los certificados que faltan, calculamos y presentamos los impuestos, preparamos la escritura con la notaría y la inscribimos en el registro.

DOCUMENTACIÓN

¿Qué necesitamos para empezar?

Con esto podemos ponernos en marcha:

01Certificado de defunción.
02Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
03DNI de los herederos.
04Escrituras o recibo del IBI de los inmuebles y saldos de las cuentas a la fecha del fallecimiento.

Los certificados de últimas voluntades y de seguros los podemos pedir nosotros.

PRECIO

¿Cuánto cuesta?

Depende de los bienes, del número de herederos y de los trámites que haya que hacer.

  • Te explicamos el alcance y el precio antes de empezar
  • Impuestos, notaría y registro no forman parte de nuestros honorarios
  • Un asesor personal para toda la herencia
Pedir presupuesto
PLAZOS

Seis meses desde el fallecimiento

Impuesto de sucesiones: seis meses. Se puede pedir una prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses; se pagan intereses de demora por el tiempo de más.

Plusvalía municipal: seis meses, prorrogables hasta un año si se pide al ayuntamiento.

DUDAS HABITUALES

Preguntas sobre herencias

01¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones en Castilla y León?

Depende del domicilio del fallecido: se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde residía habitualmente. Si vivía en Castilla y León, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes tienen una bonificación del 99 % en la cuota; las parejas de hecho inscritas, con al menos dos años de convivencia, se equiparan al cónyuge. Hermanos, sobrinos y otros parientes no tienen esa bonificación. En todos los casos hay que presentar el impuesto.

02¿Qué pasa si no hay testamento?

Hace falta una declaración de herederos ante notario, que establece quiénes heredan según la ley. Después, el proceso es el mismo.

03¿Es obligatoria la escritura de herencia?

Para poner los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad hace falta la escritura de aceptación y adjudicación. Sin ella, los bienes siguen a nombre de la persona fallecida.

04¿Y si la herencia tiene deudas?

Se puede aceptar a beneficio de inventario: los herederos solo responden de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia. También se puede renunciar, siempre ante notario.

05¿Qué hago con el coche de la persona fallecida?

Hay que ponerlo a nombre del heredero en la DGT. Lo tramitamos junto con el resto de la herencia: transferencia de vehículos.

06¿Podéis presentar solo el impuesto de sucesiones?

Sí. Si la escritura la prepara otra notaría o ya está firmada, revisamos el expediente y presentamos la autoliquidación del impuesto en Castilla y León. También lo hacemos para abogados y gestorías que nos encargan solo el impuesto.

Fuentes oficiales: Texto refundido de tributos cedidos de Castilla y León, arts. 17 bis y 22 · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 67 y 68 · Ley de Haciendas Locales, art. 110 · Código Civil, arts. 1008 y 1023 · Reglamento Notarial, anexo II, art. 5. Información general; revisa tu caso con tu asesor.

ATENCIÓN PERSONAL

¿Tienes una herencia pendiente?

Cuéntanos qué bienes hay y quiénes heredan. Te decimos qué necesitamos y qué plazos corren.

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