En la venta a una persona con discapacidad, el IVA del 4 % y la exención del impuesto de matriculación son beneficios distintos, con requisitos y reconocimiento previo propios. No basta con un certificado de discapacidad para aplicar los dos. Te ayudamos a separar ambos expedientes, revisar la documentación de la persona adquirente y del vehículo y coordinar la operación antes de facturar o matricular.
- Exención del impuesto de matriculación: la solicitud debe resolverse antes de matricular definitivamente el vehículo.
- IVA del 4 %: para vehículos destinados al transporte habitual de personas con movilidad reducida o usuarias de silla de ruedas, la AEAT exige reconocer el derecho antes de la compra.
- Hay condiciones sobre el tiempo transcurrido desde otro vehículo beneficiado y sobre su transmisión posterior. El plazo de resolución depende de la Administración.
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