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Modificaciones Empleados de Hogar

Como consecuencia de la publicación del RD 1620/2011 y la Ley 27/2011, a partir del 01-01-2012 se modifican las relaciones laborales del Hogar Familiar, quedando integradas dentro del Régimen General. Las novedades más significativas son la siguientes:

– Duración del contrato y período de prueba:
• Se celebrará por tiempo indefinido o por una duración determinada
• Período de prueba no podrá exceder de dos meses
– Retribuciones
• El Salario Mínimo Interprofesional (641,40€ para 2012) a jornada completa en 14 pagas al año.
• Se establecerán las prestaciones en especie que en ningún caso podrá exceder del 30% del salario total.
• La documentación del salario se realizará mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del mismo.
– Tiempo de Trabajo
• La jornada de trabajo será de 40 horas semanales a jornada completa, sin perjuicio de las horas de presencia.
• Las horas de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales, compensándose como hora ordinaria o por tiempo de descanso adicional.
• Entre jornada y jornada debe mediar un descanso de doce horas.
• Se dispondrá de al menos dos horas para las comidas que no computará como trabajo.
• Descanso semanal de 36 horas consecutivas (como norma general la tarde del sábado o mañana del Lunes y el día completo del Domingo.
• Las vacaciones anuales serán de 30 días naturas fijados de mutuo acuerdo (en ausencia de acuerdo 15 días por empleado y 15 días por empleador)
• A los Empleados de Hogar menores de edad les será de aplicación los límites establecidos en la Ley.
– Extinción del contrato
• Cuando el contrato se extinga por desistimiento del empleador deberá preavisar con un plazo de 7 días (contratos inferiores a un año) o de 20 días (contratos superiores a un año).
• En la finalización de contrato, se pondrá a disposición del empleado de Hogar una indemnización equivalente a 12 días por año con un máximo de seis mensualidades.
• En casos de despido disciplinario (conforme a las causas del ET) se realizará mediante notificación escrita exponiendo las causas. La trabajadora podrá recurrirlo.
– Cotización: El pago de los seguros sociales se realizará en función del salario mensual y conforme a la siguiente tabla:

• Base de cotización: Se realizará en función de la retribución percibida

Retribución mensual

Base de cotización

Hasta 74,83 €/mes.

90,20 €/mes.

Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.

98,89 €/mes.

Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.

146,98 €/mes.

Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.

195,07 €/mes.

Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.

243,16 €/mes.

Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.

291,26 €/mes.

Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.

339,36 €/mes.

Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.

387,46 €/mes.

Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.

435,56 €/mes.

Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes.

483,66 €/mes.

Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.

531,76 €/mes.

Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.

579,86€/mes.

Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.

627,96 €/mes.

Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.

676,06 €/mes.

Desde 700,11 €/mes.

748,20 €/mes

• Tipos de cotización: En el 2012 será el 22%, del que 18,30% corresponde al empleador y 3,70% corresponde al empleado. Dicha cifra se incrementará anualmente en 0,90 puntos hasta el año 2019.

Los empleadores que actualmente tengan a su cargo algún empleado de hogar deberán comunicarlo a la TGSS para que les apliquen las nuevas cotizaciones a la relación laboral que venían manteniendo.

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