Retención en Actividades Profesionales 2014
Con efectos desde el 05 de julio de 2014, se establece un tipo de retención e ingreso a cuenta para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de mayor liquidez.
El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– El volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior ha de ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
– Los contribuyentes deben comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, y el pagador está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
No obstante, tal y como se venía aplicando, en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el porcentaje de retención será el 9 por ciento.