IVA – Régimen especial del criterio de caja
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 introduce el régimen especial del criterio de caja.Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
-Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
– Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.
– El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
– Quedan excluidas las siguientes operaciones:
– Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
– Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones (entregas exentas de los arts. 21 a 25, ambos inclusive, de la LIVA).
– Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.
– Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
– Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
– Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
– Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
– Autoconsumo de bienes y servicios (arts. 9.1º y 12 de la LIVA).
– Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
-Funcionamiento:
– El IVA repercutido se devenga en el momento del cobro total o parcial o el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el cobro.
– El IVA soportado se puede deducir en el momento del pago total o parcial o el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el pago.
– Las facturas que reciba de los proveedores acogidos al criterio de caja no se podrán deducir hasta que las satisfagan.
– La factura se emite en el momento de realizar la operación.
– Los libros registro de facturas expedidas y recibidas, específicos para el Régimen de IVA de caja, deben incluir el importe, la fecha y el medio de cobro de las operaciones.
-Toda factura y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
– Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos. El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido