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Jubilación Anticipada

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se modifica el acceso a la jubilación anticipada, en los siguientes términos:

– Jubilación por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador: Aquella en la que el cese en el trabajo se deben a circunstancias no imputables a la voluntad del trabajador.

Requisitos:
• Tener una edad inferior como máximo en 4 años a la edad que resulte de aplicación en cada caso para acceder a la jubilación ordinaria.
• Estar inscrito como demandante de empleo, al menos, en los seis meses anteriores a la fecha de jubilación.
• Tener un período mínimo de cotización de 33 años
• Que el cese en el trabajo haya sido consecuencia de una reestructuración empresarial (despido colectivo, causas objetivas, extinción por resolución judicial, muerte o jubilación o incapacidad del empresario así como extinción por causas de fuerza mayor).

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación de los siguientes coeficientes en función del período de cotización:
1. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

– Jubilación anticipada por voluntad del interesado: Aquella en la que se accede por la libre voluntad del interesado, no cumpliendo los requisitos de voluntad del apartado anterior.

Requisitos:
• Tener una edad inferior como máximo en 2 años a la edad que resulte de aplicación en cada caso para acceder a la jubilación ordinaria.
• Tener un período mínimo de cotización de 35 años
• El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al cumplimiento de los 65 años.

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación de los siguientes coeficientes en función del período de cotización:
1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

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