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Modificación de Pensiones y otras medidas Económicas y Sociales

Se establecen para 2013 las pensiones establecidas y otras medidas de carácter económico y social:
– Jubilación anticipada y parcial: Se suspende durante 3 meses lo dispuesto por la Ley 27/2012 que entró en vigor el 1 de enero de 2013 sobre la jubilación anticipada y la jubilación parcial, quedando vigente momentáneamente la legislación aplicable a 31 de Diciembre de 2012.

– Complementos por mínimos: Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que no perciban, durante 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año.

– Se establece, para el 2013, un incremento de las pensiones del uno por ciento, tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre de 2012.
• No obstante, las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual, se incrementarán en un dos por ciento.
• Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 euros mensuales o 14.000,01 euros anuales y 1.009,90 euros mensuales o 14.138,60 euros anuales, se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 euros mensuales o 14.280,00 euros anuales.

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva para el año 2013

 

Titulares

Con

Sin cónyuge:

Con

Clase de pensión

cónyuge

unidad

cónyuge

a cargo

unipersonal

no a cargo

Euros/año

Euros/año

Euros/año

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años. 10.904,60

8.838,20

8.383,20

Titular menor de sesenta y cinco años. 10.220,00

8.267,00

7.812,00

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 16.357,60

13.258,00

12.574,80

Incapacidad permanente

Gran invalidez. 16.357,60

13.258,00

12.574,80

Absoluta. 10.904,60

8.838,20

8.383,20

Total: Titular con sesenta y cinco años. 10.904,60

8.838,20

8.383,20

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 10.220,00

8.267,00

7.812,00

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 5.496,40

5.496,40

(*)

Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta
y cinco años. 10.904,60

8.838,20

8.383,20

Viudedad

Titular con cargas familiares.

10.220,00

Titular con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

8.838,20

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

8.267,00

Titular con menos de sesenta años.

6.690,60

 

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

Por beneficiario.

2.699,20

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5311,60

En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros.

En favor de familiares

Por beneficiario.

2.699,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

6.525,40

– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

6.146,00

– Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.991,40 euros/año entre el número de
beneficiarios.

 

 

 

 

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