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Se ha modificado la ley del alquiler, beneficiando al inquilino para favorecer el acceso a la vivienda y el alquiler asequible.

 

¿Cuáles son algunos de los cambios más importantes?

1.A voluntad del inquilino, la prórroga podrá ser de hasta 5 años; 7 en caso de que el arrendador sea una persona jurídica.

2.Después de cumplir estos cinco años, si ninguna de las dos partes manifiesta la voluntad de no renovar el contrato, se podrá continuar 3 años más.

3.La fianza tendrá un límite máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

4.Se facilita que el propietario y el inquilino puedan acordar, durante el contrato, modificaciones para la renovación o mejora de la vivienda.

5.Todos los gastos de la inmobiliaria, y los que se generen para la firma del contrato, correrán a cargo del dueño de la vivienda cuando éste sea persona jurídica, salvo aquellos gastos que sean por iniciativa del inquilino.

6.Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los contratos de alquiler de uso estable y permanente.

7.Se elimina la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el alquiler de viviendas sociales por parte de Administraciones o entes públicos.

 

ANULADA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ESTA LEY SOLO SERA VÁLIDA PARA AQUELLOS QUE FIRMARON UN CONTRATO DESDE EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 HASTA EL 22 DE ENERO DEL 2019


 

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