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Subvención Vehículos Eléctricos, Híbridos Eléctricos, GLP y GNC

23.10.2018

¿A qué vehículos se aplica la subvención?

Los vehículos susceptibles de subvención deberán estar matriculados en España y pertenecer a cualquiera de las categorías de los vehículos M, N y L.

1) Vehículos de categorías M y N, según el apartado “J” de la Ficha técnica, que con alguna de las siguientes características:

a) Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás o Gas Natural Comprimido (GNC).

b) Eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos.

c) Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.

d) Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

e) Propulsados por pila de combustible.

f) En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados – según Reglamento CE 715/2007, sobre las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) – deberán acreditar que cuentan con emisiones de c homologadas no superiores a 140 g/km.

g) En el caso de vehículos de categoría N1 homologados según el Reglamento arriba indicado, deberán acreditar que no superan las emisiones de deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km.

 

2) Vehículos de categoría L:

a) Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.

b) Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) con baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

 

¿Quién puede ser beneficiario de la subvención?

a) Los profesionales autónomos, dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E o F.

d) Las corporaciones locales, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

No podrán acceder a esta subvención aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Así mismo, no podrán ser beneficiarios los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas, deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita subvención, no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

 

¿Qué se considera, a efectos de la subvención, como vehículo nuevo?

Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

Se entiende como vehículo nuevo aquel procedente de la fábrica, y en el que el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación y la fecha de primera matriculación sea inferior a un año.

En el caso de vehículos transformados de GLP/Autogás o GNC, se entiende como vehículo nuevo, aquel que ha sido transformado y garantizado bajo el control del fabricante del vehículo a través de su red autorizada, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación y la fecha de transformación sea inferior a cuatro años.

El IVA queda excluido como gasto subvencionable. El precio de venta al cliente será aquel determinado en el momento de solicitar la subvención antes de impuesto sobre el valor añadido (IVA).

 

Cuantía de la subvención

La cuantía vendrá determinada en función del sistema de propulsión, categoría, autonomía o precio de venta del vehículo.

– Para los vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos propulsados por pila de combustible: máximo de 6.000 €.

– Para los vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás o Gas Natural Comprimido (GNC): máximo 600 €.

El importe de la subvención concedida no superar el precio de venta antes de impuestos del vehículo, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación.

 

Obligaciones de los beneficiario

  1. Mantener en propiedad el vehículo de energía alternativa, objeto de la subvención, durante al menos cinco años desde la fecha de concesión de la subvención.
  2. Justificar ante la Consejería competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes.
  4. Comunicar a la Consejería competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden. Esta obligación se mantendrá dentro de los 5 años siguientes a la concesión de la subvención.
  5. Todos los beneficiarios autónomos, empresas privadas o corporaciones locales deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella.

 

¿Cómo solicito la subvención?

– Cuando el solicitante sea persona física, podrá hacerlo de manera presencial por Registro de la Consejería competente en materia de industria, así como en los demás lugares previstos en los apartados 4.b, 4.c y 4.d del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

– Cuando el solicitante sea autónomo, empresa privada o corporación local, deberá presentarlo presentarse de forma electrónica, únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

 

Compatibilidad con otras subvenciones

La subvención es compatible, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgado por cualquier Administración Pública para la misma finalidad, así como con cualquier medida tributaria de fomento a su adquisición; así como con otras subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea. 

 

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