Subvención para Gastos de Asentamiento en Municipios Rurales de Burgos en 2024.
¿Quién puede ser beneficiario y que requisitos debo cumplir?
Podrán ser beneficiarias las personas empleadas por cuenta propia o ajena, cuya residencia habitual esté ubicada en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos; empadronadas en cualquiera de estas localidades y que hayan permanecido así de forma ininterrumpida hasta la fecha de solicitud.
En función de las dos fechas de resolución parcial previstas de la presente convocatoria (base 6.1):
– podrán presentar solicitud a la primera, aquellas personas empadronadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 2 de agosto de 2024.
– podrán presentar solicitud a la segunda, aquellas empadronadas desde el 3 de agosto de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se entenderá que existe movilidad geográfica cuando se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador en el periodo indicado, se verificará mediante certificados de empadronamiento en el municipio anterior y el de destino.
Con objeto de fomentar el “retorno” al medio rural, sólo podrán ser personas beneficiarias quienes hayan realizado el traslado de residencia desde municipios de origen con una población superior a 20.000 habitantes dentro de la provincia de Burgos (Burgos capital, Miranda de Ebro o Aranda de Duero); o de cualquier tamaño, desde fuera de ella.
Se deberá mantener la residencia al menos un año desde el abono de la cuantía justificada.
Gastos Subvencionables:
Serán subvencionables los gastos realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 14 de noviembre de 2025.
Los gastos susceptibles de subvención son los siguientes:
Gastos de transporte de mobiliario y enseres: Por el traslado de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos asociados a la vivienda durante un máximo de doce meses consecutivos, incluyendo el contrato de alquiler (excluyendo los gastos de fianza), los gastos vinculados a la adquisición de vivienda (excluyendo los gastos de hipoteca), y los gastos de suministros, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino. Se considerarán los siguientes conceptos como subvencionables:
- Recibos de pago por el alquiler.
- Gastos asociados a la adquisición de la vivienda: impuestos, notaría, registro y gestoría.
- Recibos de suministro (electricidad, gastos de calefacción).
- Seguros de vivienda.
Importe de la subvención:
La cuantía a conceder a las personas físicas beneficiarias de esta convocatoria será de un 70% de los gastos efectivamente justificados, y pagados dentro del plazo indicado en la base 3.1. , hasta un máximo de 5.000€ por solicitud.
Plazo de solicitud:
El plazo de solicitud es desde el 1 de Julio de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024.
- La primera resolución con todas las solicitudes presentadas hasta el 2 de agosto de 2024 (inclusive), que contará con el 75% del presupuesto de la convocatoria (personas empadronadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 2 de agosto de 2024).
- La segunda resolución para todas aquellas solicitudes presentadas desde el 3 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024 (inclusive) y que contará con el 25% restante (personas empadronadas desde el 3 de agosto de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024).