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Subvención

Subvención Dirigida al Fomento de la Transferencia de Negocios en el Medio Rural en CYL en 2024

09/05/2024

Subvención Dirigida al Fomento de la Transferencia de Negocios en el Medio Rural en CYL en 2024.

¿Quién puede ser beneficiario?

Personas físicas (autónomas) y jurídicas, que vayan a continuar con una actividad económica existente en la actualidad en el medio rural o que, como máximo, lleve 24 meses de inactividad, antes de la realización de la transferencia. Los beneficiarios deberán mantener la actividad original.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  1. Adquirir un negocio cuyo centro de trabajo esté en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos.
  2. El importe de la transferencia no podrá ser superior a 150.000€.
  3. Será necesario que el proceso de transferencia haya sido desarrollado o acompañado por la Confederación de Asociaciones Empresariales (FAE) o la Cámara de Comercio de Burgos y que se adjunte informe de conformidad.
  4. Quedan excluidos los negocios entre personas jurídicas en las que más del 33% del accionariado de la empresa adquirida por la transmisión este integrado por accionistas de la empresa que trasmite o enajena.
  5. Los establecimientos beneficiarios deberán permanecer abiertos al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la actividad transmitida.
  6. El negocio deberá estar en funcionamiento en el momento de la solicitud.
  7. No podrán ser subvencionables las transferencias en las cuales el solicitante de esta ayuda establezca una relación laboral contractual con el transmitente del negocio objeto de la ayuda.
¿Cuál son los gastos subvencionables y el periodo subvencionable?

Transferencia de cualquier empresa o negocio ubicado en un municipio o entidad local menor de 20.000 habitantes, excepto actividades agrícolas, de la provincia de Burgos, que cumpla con la normativa en vigor y con los requisitos y características especificadas en las presentes bases.

Podrán ser subvencionables las transferencias de negocios de esta tipología realizados desde el 27 de octubre de 2023 hasta el 24 de octubre de 2024.

Gastos Subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables los de adquisición y puesta en marcha del negocio objeto de transmisión, así como los siguientes:

  • Coste de la transferencia del negocio.
  • Costes del cambio en la titularidad del negocio.
  • Costes de la licencia de apertura.
  • Cualquier otra tasa necesaria para la continuidad del negocio.
  • Nuevas inversiones en activos fijos materiales necesarias para el funcionamiento del mismo.
Plazo de solicitud:

La cuantía será del 70% de la suma conjunta de los gastos de adquisición y puesta en marcha del negocio cuando este ubicado en poblaciones de 300 o menos habitantes y del 60% cuando este ubicado en poblaciones de mayor número de habitantes con un limite de 25.000€ por beneficiario.

Se podrá incrementar en un 10% para negocios de fabricación o aprovechamiento de productos endógenos referidos a recursos forestales, ganaderos, agrícolas y apícolas entre otros.

También se incluirá una bonificación de 1.000€ por cada trabajador por cuenta ajena que mantenga la empresa a jornada completa durante al menos 18 meses.

    Plazo de solicitud:

    Desde el 4 de mayo de 2024 hasta el 25 de octubre de 2024 (ambos incluidos).

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