Skip to main content
Subvenciones

Subvenciones  promover la reducción de Cuotas de la Seguridad Social

06.05.2021

Se ha publicado el 06/05/2021

 

Subvención promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para autónomos.

 

Se ha publicado hoy en el BOCYL subvención dirigida a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para los autónomos.

 ¿Quién puede ser beneficiario?

  • Autónomos
  • Autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios

 Y que hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción de los trabajadores autónomos, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • Dar se de alta como autónomo (RETA)
  • Ser beneficiario de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Autónomo.
    • Causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, como Autónomos (artículo 31.1) cuota de 60 euros.
    • Autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio consten menos de 5.000 habitantes, finalizando los doce meses iníciales (60 euros), tendrán derecho durante otros 12 meses estos incentivos. (artículo 31.3)
    • Causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, como Autónomos (artículo 32.1) cuota de 60 euros los agrarios.
    • Autónomos agrarios que residan y desarrollen su actividad en un municipio consten menos de 5.000 habitantes, finalizando los doce meses iníciales (60 euros), tendrán derecho durante otros 12 meses estos incentivos. (artículo 32.3)
  • Mantener las condiciones que dieran derecho a disfrute de la reducción durante el período subvencionable.
  • Realizar su actividad y estar empadronado en la comunidad de CYL.
  • La situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable. “No quedara interrumpido el periodo subvencionable cuando se haya suspendido la actividad y el cumplimiento del pago de las cuotas durante los meses abarca el estado de alarma.
  • Relacionarse electrónicamente con la administración (buzón electrónico del ciudadano).

 

¿Qué cuantía?

Será subvencionable las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonadas por los autónomos, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses establecidos de ayuda.  Para los autónomos agrarios será subvencionable solo las cuotas por contingencias comunes.

 

¿Existe la posibilidad de pagos anticipados?

Si, Cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrá la consideración de pago a justificar.

 

¿Qué plazos hay para su presentación?

 

FECHA DE ALTA

PLAZO PRESENTACIÓN

01-07-2019 a 31-03-2020 (tarifa plana 12 meses)

10-05-2021 a 28-05-2021 (hasta las 15:00)

01-08-2018 A 31-03-2019 (tafia plana 24 meses)

01-04-2020 a 01-06/2020 (tarifa plana 12 meses)

21-06-2021 a 09-07-2021 (hasta las 15:00)

01-04-2019 a 01-06-2019 (tarifa plana 24 meses)

 

 

 

CONTACTA CON NOSOTROS
TELÉFONO y WHATSAPP
EMAIL
HORARIO
  • L - J

    8:30 - 14:00
    15:30 - 18:00

  • V

    8:30 - 15:00

REDES SOCIALES
PAGOS
ASESORÍA Y GESTORÍA
CALLE CARDENAL SEGURA 19, 09003 BURGOS info@hervas.com 947 20 20 49Aviso legal | Terminos y Condiciones |