
Ley de prevención del fraude fiscal: qué sigue vigente
12.07.2021
Publicado originalmente el 12 de julio de 2021 · Revisado en septiembre de 2026. Este artículo nació con la aprobación de la Ley 11/2021. Explicamos qué introdujo entonces y cómo aplicar hoy sus medidas principales, sin confundir la fecha de la reforma con su vigencia actual.
Pagos en efectivo: límite vigente
Si en una operación una de las partes actúa como empresario o profesional, no puede pagarse en efectivo cuando el importe de la operación sea igual o superior a 1.000 €. El límite se aplica a la operación completa, no a cada entrega: fraccionar una factura o pagarla en varias veces no permite eludirlo. La Ley 11/2021 redujo el umbral anterior de 2.500 €; esta regla rige para los pagos efectuados desde el 11 de julio de 2021.
El umbral asciende a 10.000 € cuando paga una persona física que acredita no tener domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional. El límite no se aplica a pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a operaciones de cambio de moneda en establecimientos habilitados. Entre los medios considerados efectivo figuran billetes, monedas y cheques bancarios al portador.
En una operación sujeta al límite, utiliza un medio que permita acreditar el pago y conserva el justificante cinco años. El incumplimiento puede acarrear una sanción del 25 % de la cuantía pagada en efectivo; pagador y receptor responden solidariamente. Consulta la explicación de la Agencia Tributaria sobre pagos en efectivo.
Otras medidas de la ley y cambios posteriores
Valor de referencia de inmuebles
La reforma introdujo el valor de referencia catastral como elemento relevante para determinar la base imponible de transmisiones patrimoniales y sucesiones y donaciones, con las reglas y excepciones propias de cada impuesto. No equivale al valor catastral ni sustituye automáticamente el precio de una operación. En una compraventa, herencia o donación conviene comprobar el valor concreto y el impuesto aplicable antes de presentar la autoliquidación.
Pactos sucesorios
En determinados territorios con derecho civil propio, cuando el beneficiario transmite bienes adquiridos mediante pacto sucesorio con efectos de presente antes de cinco años desde el pacto o del fallecimiento del causante, si éste ocurre antes, puede subrogarse en la fecha y el valor de adquisición del causante a efectos del IRPF. La regla tiene condiciones adicionales y no convierte los pactos sucesorios en una figura disponible en Castilla y León con carácter general. Consulta el criterio de la AEAT.
Alquiler de vivienda, monedas virtuales y facturación
La mención original a una reducción general del 60 % en alquileres de vivienda ya no describe todos los contratos: para los celebrados hasta el 26 de mayo de 2023 se mantiene esa reducción; para los posteriores, el porcentaje general es el 50 % y puede aumentar si se cumplen requisitos concretos. La regla se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda, no a bienes muebles. Revisa las reducciones en la AEAT.
La ley también reforzó la información tributaria sobre monedas virtuales. Las obligaciones concretas dependen de la actividad y de si se mantienen monedas en el extranjero; no debe interpretarse que toda persona titular presenta todos los modelos. En materia de programas de facturación, la obligación incorporada por la reforma se desarrolló después: conforme a la nota vigente de la AEAT, los plazos de adaptación de los sistemas de facturación son anteriores al 1 de enero de 2027 para entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos. La situación de cada negocio exige comprobar el ámbito de aplicación.
Qué conviene revisar en tu caso
- Si la operación completa alcanza 1.000 € y participa un empresario o profesional, elige un medio de pago distinto del efectivo y guarda el justificante.
- Si vas a transmitir un inmueble o un bien recibido por herencia o donación, comprueba por separado el valor y las reglas de cada impuesto.
- Si alquilas una vivienda o utilizas un programa de facturación, revisa el contrato y el régimen que realmente te corresponde.
En HERVÁS estudiamos las obligaciones de asesoría fiscal de autónomos y empresas. Si tienes una operación concreta, puedes consultarnos antes de formalizarla.
Fuentes: Ley 11/2021, BOE y los criterios de la Agencia Tributaria enlazados en cada apartado. Revisión: septiembre de 2026.


