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Reforma Laboral

Medidas urgentes para la reforma laboral:
Con fecha 10 de febrero de 1012 El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que se publicará en el BOE el día 11-02-2012. A continuación le destacamos las medidas más significativas:

Creación de un nuevo contrato de trabajo: Se trata de un contrato de trabajo indefinido para pymes y autónomos (empresas de hasta 50 trabajadores).
– Se permite establecer un período de prueba de hasta un año.
– La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros al contratar a su primer trabajador (menor de 30 años).
– Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. El trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
– Bonificaciones según el colectivo:
• Jóvenes entre 16 y 30 años hasta 3.600€ de bonificación durante tres años (incrementándose en función de la antigüedad y sexo)
• Mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración bonificación de hasta 4.500 € (incrementándose en función de la antigüedad y sexo)

Se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales por encima de los 24 meses a partir del 1 de diciembre de 2012.

Modificación del contrato a tiempo parcial: Se permite mayor flexibilidad como la posibilidad de realizar horas extraordinarias.

Formación de los trabajadores:
• Se introduce el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación para trabajadores con más de un año en la empresa.
• Se crea una cuenta formación que recoge toda la formación recibida por un trabajador en su vida laboral.
• Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje, permitiéndose realizar con personas de hasta 30 años (hasta que el paro baje hasta el 15%) pudiendo realizarlo en la propia empresa.
Cambios en la estructura interna de las empresas:
– El empresario podrá modificar la jornada de trabajo, el horario y el sistema de rendimientos de los trabajadores.
– El empresario podrá de manera más sencilla reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato al eliminarse la autorización administrativa necesaria para llevarla a cabo.
– Se establece una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada.
– Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los convenios de ámbito superior independientemente de la condición más favorable para los trabajadores (los convenio que hayan vencido en un plazo superior a dos años dejarán de estar vigentes).

Modificaciones de los despidos:
– A partir de la reforma, el despido improcedente del contrato indefinido es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (En los contratos realizados con anterioridad se crean dos tramos de indemnización, uno de 45 días por año hasta la fecha de la reforma y otro de 33 días por año a partir de la reforma. Se respetan las 42 mensualidades máximas)
– La indemnización por despido procedente por causas objetivas será de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
– El FOGASA sólo cubrirá la extinción de despidos procedentes en Pymes.

Desempleados:
– Los trabajadores desempleados que estén cobrando prestación realizarán servicios en beneficio de la comunidad.
– Los trabajadores que estén cobrando el paro e inicien una actividad por cuenta propia podrán capitalizar el 100% de la prestación (hasta hombres de 30 años y mujeres de 35 años)

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