Recibo de Salario – Nuevo Modelo
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia, y para que consten dichos datos, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
Además, y conforme a la Disposición transitoria única de la Orden, la adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios debe acerse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, es decir, hasta el 12 de Mayo de 2015.