Delito Contra la Seguridad Social
El pasado el viernes, 11 de mayo, en el Consejo de Ministros se modifica el tratamiento de los delitos contra la Seguridad Social.
Para las empresas ficticias y talleres clandestinos, verificado que las sanciones administrativas no son suficientes, se establecen sanciones penales.
Las penas máximas por fraudes a la Seguridad Social pasan de cinco a SEIS años y se pretende la ampliación del periodo de prescripción a DIEZ años para delitos más graves (como la simulación de relaciones laborales de “empresas fantasmas” sin actividad real).
Otras medidas que podemos enumerar son:
• Reducción de la cuantía mínima de defraudación a 50.000.-€ (antes 120.000.-€) incluyendo toda la deuda no prescrita.
• Sanción penal para fraudes dolosos que causen perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social.
• Se plantea una modificación del Código Penal para los que empleen una pluralidad de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin la correspondiente autorización de trabajo.
• Se considerarán delitos de falsedad documental las falsificaciones de certificados por terceros de documentos de la Seguridad Social.
• Se introduce un nuevo delito que tipifica el falseamiento de la contabilidad de las Administraciones públicas cuando sea un peligro para el patrimonio público administrativo.
Los delitos fiscales agravados tendrán una pena de prisión de 2 a 6 años (antes de 1 a 5) y prescribirán a los 10 años (antes a los 5 años).
Para ser considerados delitos fiscales agravados tiene que darse alguna de las siguientes circunstancias:
• Una cuota defraudada mayor de 600.000.-€
• Fraude cometido dentro de una organización o grupo criminal
• Que se hayan utilizado negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Se favorece la regulación voluntaria del contribuyente o la recaudación; se establece un atenuante (menor pena) por reparación del perjuicio económica aplicable a los casos en que se colabore con la investigación en los dos meses siguientes a haber recibido una citación judicial.
También, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por tener abierto también un proceso penal.
Para tramas con fraudes superiores a 120.000.-€ no será necesario esperar al transcurso de UN año. Hasta ahora se atendía a lo defraudado en todo el año natural y por ello era necesario esperar a la finalización del año para denunciar el hecho.