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Laboral

Actualización Convenio Hostelería

12/04/2024

Actualización Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la Provincia de Burgos.

Con fecha 8 de abril de 2024 se ha publicado en el BOPBUR el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Burgos para los años 2023 a 2026

Algunos de los puntos más importantes son los siguientes:

➢ Jornada y Descanso

La jornada de trabajo se mantiene en 1774 horas anuales anuales, con los días de asuntos propios ya deducidos. Así mismo, se mantiene jornada máxima de 40 horas semanales.
La distribución de jornada tendrá que atender a las siguientes características:

  1. La jornada no puede ser dividida en más de dos periodos.
  2. El descanso será como mínimo de dos horas entre periodos.
  3. El descanso entre jornadas no puede ser inferior a 12 horas.
  4. En los contratos a tiempo parcial de 4 horas o menos no se puede partir la jornada.

El descanso semanal se mantiene en un día y medio continuado, se respetará el cierre semanal en las empresas que lo tengan establecido. En empresas con una plantilla superior a cinco trabajadores, estos tienen derecho a descansar al menos un domingo al mes.

➢ Vacaciones

Se mantienen 31 días naturales de vacaciones, se indican ininterrumpidos. En empresas con diez o más trabajadores, 16 días de vacaciones tienen que ser en meses entre junio y septiembre, salvo en empresas que cierren en otra época del año.
El inicio del periodo vacacional no puede coincidir con el día de descanso.

➢ Festivos

El inicio del periodo vacacional no puede coincidir con el día de descanso.

  • Acumularlos a vacaciones anuales.
  • Abonarlos en metálico como si fueran horas extraordinarias adicionales al salario diario.
  • Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos.
➢ Asuntos Propios

Se mantienen los cuatro días de licencia con sueldo para asuntos propios.

➢ Incapacidad Temporal

En los casos de incapacidad temporal, el percibo del salario será según la siguiente tabla:

➢ Plazo Preaviso Baja Voluntaria

Se mantiene el plazo de preaviso mínimo de 10 días.

➢ Cotización y Nóminas

Las empresas estarán obligadas a colocar en tablón de anuncios los impresos de RLC y RNT para información general.
Los salarios serán abonados el ultimo día de cada mes.

➢ Seguro de Accidentes

Las personas trabajadoras dispondrán de un seguro para los casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez por accidentes de trabajo por un importe de 30.000€ para la vigencia del convenio.

➢ Incremento Salarial

Se han pactado nuevas tablas salariales desde 2023 hasta 2026 en función de los porcentajes y tablas publicadas en convenio. Se deben abonar atrasos desde 01 de JULIO de 2023.

Se incrementa la paga del sector, ahora contemplada en el articulo 41 y el plus transporte en los términos de convenio.

Las horas nocturnas, se abonarán a partir de las 22 horas de la noche siempre que se trabaje cuatro horas a partir de dicha hora.

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