Actualización Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la Provincia de Burgos.
Con fecha 8 de abril de 2024 se ha publicado en el BOPBUR el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Burgos para los años 2023 a 2026
Algunos de los puntos más importantes son los siguientes:
➢ Jornada y Descanso
La jornada de trabajo se mantiene en 1774 horas anuales anuales, con los días de asuntos propios ya deducidos. Así mismo, se mantiene jornada máxima de 40 horas semanales.
La distribución de jornada tendrá que atender a las siguientes características:
- La jornada no puede ser dividida en más de dos periodos.
- El descanso será como mínimo de dos horas entre periodos.
- El descanso entre jornadas no puede ser inferior a 12 horas.
- En los contratos a tiempo parcial de 4 horas o menos no se puede partir la jornada.
El descanso semanal se mantiene en un día y medio continuado, se respetará el cierre semanal en las empresas que lo tengan establecido. En empresas con una plantilla superior a cinco trabajadores, estos tienen derecho a descansar al menos un domingo al mes.
➢ Vacaciones
Se mantienen 31 días naturales de vacaciones, se indican ininterrumpidos. En empresas con diez o más trabajadores, 16 días de vacaciones tienen que ser en meses entre junio y septiembre, salvo en empresas que cierren en otra época del año.
El inicio del periodo vacacional no puede coincidir con el día de descanso.
➢ Festivos
El inicio del periodo vacacional no puede coincidir con el día de descanso.
- Acumularlos a vacaciones anuales.
- Abonarlos en metálico como si fueran horas extraordinarias adicionales al salario diario.
- Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos.
➢ Asuntos Propios
Se mantienen los cuatro días de licencia con sueldo para asuntos propios.
➢ Incapacidad Temporal
En los casos de incapacidad temporal, el percibo del salario será según la siguiente tabla: