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Pago a Proveedores de Entidades Locales

Con este RDL se busca conseguir un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales así como facilitar su financiación.

Los requisitos esenciales para poder acogerse a esta medida son los siguientes:
• Que el proveedor lo sea por una obra, suministro o servicio contratado con una entidad local o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.
• Que la deuda sea vencida, líquida y exigible
• Que la recepción de la factura o petición de pago de la misma a la entidad local, sea anterior al 1 de enero de 2012.

Las entidades locales deberán presentar una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos anteriores ante el organismo competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta relación podrá ser consultada por los Proveedores para conocer su inclusión o no, así como los datos aportados por la entidad local.

Los contratistas no incluidos podrán solicitar un certificado individual que acredite su condición de acreedor para luego poder acogerse al procedimiento de este RDL.

Remitida la relación certificada de proveedores pendientes de pago, la entidad local deberá presentar un plan de ajuste al Ministerio de Hacienda quien lo valorará y comunicará su viabilidad a la entidad local.

A partir de este momento se establecerá un mecanismo de financiación y podrán establecerse los siguientes criterios de prioridad de pago:
• Descuento ofertado por el proveedor
• Que sea una obligación reclamada ante la Justicia antes del 1 de enero de 2012.
• La antigüedad de la deuda

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