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Limitación de los Pagos en Efectivo

Desde el día 19 de noviembre de 2012, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual a superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante el importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Se entenderá por efectivo los siguientes medios de pago:
a. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo los intervinientes en estas operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la agencia tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

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