Licencia Expres de Comercio
El Real Decreto – Ley 19/2012 de 25 de mayo, con el objeto de reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas, modifica, sustancialmente, el procedimiento para la apertura y transmisión de determinados negocios y comercios.
Desde el 27 de mayo se eliminan las licencias de apertura previas para las actividades y establecimientos comerciales minoristas (las relacionados en el Anexo de este RDL) siempre que la superficie de los mismos no exceda de 300 metros cuadrados.
A partir de este momento, bastará una comunicación previa o declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente además de abonar, también con carácter previo, los tributos preceptivos. El control administrativo se llevará a cabo, con carácter posterior, aplicándose el sistema de comprobación, inspección y sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, salud, medio ambiente y patrimonio artístico.
Para los cambios de titularidad de estas mismas actividades comerciales y servicios, simplemente será exigible la comunicación previa a la Administración a los solos efectos informativos.
Tampoco será exigible la licencia o autorización previa para realizar obras relacionadas con el acondicionamiento de estos locales cuando no se necesite la redacción de un proyecto de obra conforme a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de la Ordenación de la Edificación. Para aquellas obras que sí se necesite proyecto, deberá, expresamente manifestarse en la declaración responsable previa, que sí se tiene este proyecto que además deberá estar firmado por técnico competente.
Aquellos emprendedores que tengan actualmente en trámite sus licencias de apertura, podrán solicitar la renuncia a su expediente y acogerse a este nuevo procedimiento.