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Delito Fiscal

El Consejo de Ministros celebrado el viernes, 11 de mayo, establece nuevas regulaciones relacionadas con el delito fiscal y contra la Seguridad Social.

Los delitos fiscales agravados tendrán una pena de prisión de 2 a 6 años (antes de 1 a 5) y prescribirán a los 10 años (antes a los 5 años).

Para ser considerados delitos fiscales agravados tiene que darse alguna de las siguientes circunstancias:
• Una cuota defraudada mayor de 600.000.-€
• Fraude cometido dentro de una organización o grupo criminal
• Que se hayan utilizado negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Se favorece la regulación voluntaria del contribuyente o la recaudación; se establece un atenuante (menor pena) por reparación del perjuicio económica aplicable a los casos en que se colabore con la investigación en los dos meses siguientes a haber recibido una citación judicial.

También, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por tener abierto también un proceso penal.

Para tramas con fraudes superiores a 120.000.-€ no será necesario esperar al transcurso de UN año. Hasta ahora se atendía a lo defraudado en todo el año natural y por ello era necesario esperar a la finalización del año para denunciar el hecho.

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