Fiscalidad Vehículos en Sociedades y Autónomos
Teniendo en cuenta el tipo de forma jurídica la fiscalidad de vehículos en Sociedades y Autónomos es diferente:
Sociedades Mercantiles
Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo, se permite la afectación parcial a la actividad (50% del coste del bien), y por tanto la deducción de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento y peajes entre otros casos.
Se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará no afecto en el otro 50%, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente.
Personas Físicas
A efectos de IRPF, solo se admiten de forma íntegra como gastos (combustible, reparaciones, seguro, etc) los de autónomos dedicados a actividades de transportes de mercancías, repartidores, mensajeros, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
Los demás autónomos solo pueden deducirse estos gastos a través del IVA y solo un 50 %.