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Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

A partir a partir del 1 de julio de 2017 existe la obligación de envío de los registro de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

El sistema de SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION (SII) es un nuevo sistema de gestión de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación, permitiendo acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización de la operación económica.

¿Quiénes deben aplicarlo?

Los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
• Grandes Empresas. Aquellas cuya facturación anual supere los 6.000.000 €
• Grupos de I.V.A.
• Inscritos en el Registros de Devolución Mensual de IVA o REDEME
• Y a todos aquellos voluntarios que decidan acogerse al mismo.

Si tienes obligación de aplicar el S.I.I. puedes renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII de forma extraordinaria durante el mes de junio de 2017.

De igual manera se podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. La opción implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

Una vez en el sistema deberá permanecer el año natural, transcurrido ese año, podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.

Obligaciones del S.I.I.

Se deberá remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con dicha información se configurarán los distintos Libros Registro.

• Bienes de Inversión.
• De Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
• Facturas Expedidas.
• Facturas Recibidas.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en formato XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones.

Plazos de envío

Facturas Emitidas
Cuatro días naturales (provisionalmente serán 8 días) desde la expedición de la factura. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente.

Facturas Recibidas:
Cuatro días naturales (provisionalmente serán 8 días) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente.

Operaciones Intracomunitarias:
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Información sobre Bienes de Inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

SE EXCLUYEN SABADOS Y DOMINGOS EN LOS PLAZOS.

 

Ventajas del S.I.I.

• Suprime la obligación de presentación de los modelos 340, 347 y 390.

• Amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas a diez días.

A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017, salvo aquellos inscritos en el REDEME, estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

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