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Nueva Regulación de los Contratos de Alquiler

El Consejo de Ministros celebrado pasado viernes, 11 de mayo, con el objeto de dinamizar el mercado de viviendas de alquiler, acordó una serie de medidas que afectan a los contratos de alquiler de viviendas y que podemos resumir así:

  • Se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, para sí o para un familiar de primer grado o cónyuge, antes de los cinco años desde la firma del contrato.
  • Se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato, antes del plazo fijado para su vencimiento, comunicándoselo al arrendador con un mes de antelación.
  • Se reduce de cinco a TRES años la llamada “prórroga forzosa” del contrato, de forma que el inquilino permanecerá, por voluntad unilateral, sólo hasta tres años en la vivienda.
  • También se reduce de tres a UN año la llamada “prórroga tácita automática” que es la que permite, finalizado el tiempo pactado de duración del contrato y su posible prórroga forzosa, continuar con el contrato entendiéndose tácitamente prorrogado si las partes no señalan lo contrario.
  • Aumentan las garantías de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamiento: el comprador de buena fe que adquiera una vivienda arrendada, sólo estará obligado a respetar el contrato de arrendamiento que esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Se agiliza el desahucio por impago de rentas: para los contratos inscritos en el Registro de la Propiedad bastará un simple requerimiento notarial o judicial. Además se establece un procedimiento judicial acelerado para que, en el plazo de 10 días, se proceda al pago de la renta y se simplifica el procedimiento de desahucios.
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