Las plataformas de alquiler turístico tendrán que enviar a la Agencia Tributaria la información de las viviendas que han sido cedidas para su contratación. Esta información se enviará, a través del modelo 179, que deberán presentar las plataformas colaborativas a partir de Julio de 2018. Este modelo se ha implantado con el objetivo de prevenir el fraude fiscal.
Los obligados a su presentación son las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre el que alquila y el que arrienda, “en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información”.
La información que se debe cumplimentar en el modelo 179, es la que se detalla a continuación:
- Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido por el titular cedente del derecho.
- Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual la declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
Con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.