23.09.2020
Los autónomos societarios podrán acceder a la Tarifa Plana como cualquier otro trabajador por cuenta propia acogiéndose a los beneficios de cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Para aquellos autónomos ya en alta y a los que se les negó la tarifa plana, pueden reclamar ante la Seguridad Social por dos procedimientos distintos:
A.- Reclamación de ingresos indebidos:
Puedan utilizar este procedimiento los autónomos que causaron alta a partir de septiembre de 2016.
B.- Presentar una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Aquí el plazo en de un año desde que se pone de manifiesto la lesión (el criterio mayoritario es que sería desde febrero de 2020) y la podrían presentar todos los autónomos societarios en alta desde el 2013.
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